REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000309

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORENO VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: DICONSER C.A.
REPRESNETANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE MARTINEZ RANGEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DICONSER, C.A. y LUIS JAVIER MARTINEZ RANGEL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DICONSER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 16 de diciembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE GREGORIO MORENO VELASQUEZ titular de la cédula de identidad 14.588.379, debidamente representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la Sociedad Mercantil DICONSER C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 34, tomo A-33, de fecha 01 de noviembre del 2006, representada legalmente por los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINEZ RANGEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DICONSER, C.A. y LUIS JAVIER MARTINEZ RANGEL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DICONSER C.A., titulares de las cedulas de identidad 8.033.622 y 10.718.330, como se evidencia de fotocopia de Registro de Comercio que obra al folio 20 del expediente para que surta sus efectos de Ley, debidamente representados en esta audiencia por el abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titular de la cédula de identidad 9.473.098, inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.244, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL DICONSER C.A. representada por el abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA conviene con la parte demandante JOSE GREGORIO MORENO VELASQUEZ, representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por la antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en esta audiencia ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre las partes, y que el trabajador recibió adelantos de pagos referidos a sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 47.012,04.
SEGUNDO: En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de la diferencia que se le adeuda al día de hoy, vale decir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), los cuales entregan a la demandante en este mismo acto, en moneda de curso legal.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día de hoy, sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa


El trabajador y su representante procesal




La representación procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las doce de medio día, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutierrez