REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000228

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JUAN CARLOS ZAMBRANO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.096.421
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ Y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
SERVICIO AUTONOMO CENTRO DE CONVENCIONES MUCUMBARILA
APODERADO DE LA DEMANDADA:
KRIS MERY NAVA NAVA Y YOLIMAR FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 148.529 y 112.574, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales



En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de 2.015, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 9 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparecen la apoderada de la demandada Abg. KRIS MERY NAVA NAVA Y YOLIMAR FLORES, cuyo poder corre agregado 27 al 29 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado apoderada de la parte demandada, expone: “A mi representado le ofrecieron y pagaron la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 36.606,02), tal y como consta en acta y copia del cheque debidamente suscrito por él, los cuales se consigna en 3 folios útiles para ser agregados al expediente, ya que se le había realizado el pago por bono vacacional por la cantidad de Bs. 2.551,14; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, por lo tanto solicito en nombre de mi representado se homologue la presente causa y se le imparte el carácter de cosa juzgada, toda vez que mi representado quedó satisfecho con lo pagado, es todo”. Así las cosas y con vista que la parte manifiesta que quedó en un todo conforme y solicita que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y a archivo del presente expediente en virtud de pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA DE PARTE DEMANDANTE,


APODERADAS DE PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ