REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000137
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
HECTOR JOSE CARRIZO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.198.777, domiciliado en el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Parroquia Florencio Ramírez, del Estado Mérida.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ALBERTO JOSE NAVA PACHECO Y DAYANA PAOLA PAREDES PAREDES, MAZZINO VALERY RIGUAL Y MARITZA TERESA LAREZ DE VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.443, 182.333, 51.457, 16.767, , en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PAYCO, PAVIMENTADORA Y CONSTRUCCIONES C.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
REINA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, 17 de diciembre de 2.015, siendo las 11.30 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte actora ALBERTO JOSE NAVA PACHECO Y DAYANA PAOLA PAREDES PAREDES, cuyo poder corre al folio 63 al 65, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abg. REINA CHACON, cuyo instrumento poder corre agregado desde el folio 145 al 15 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 260.000,00) que es lo que corresponde al trabajador, ya que se reclamó vacaciones conforme a la Convención Colectiva de la Construcción, el cual incluye las vacaciones y bono vacacional, lo cual fue pagado tal y como consta a los folios 68 al 80 del expediente y tampoco fue despedido, que por el contrario se quiso mejorar las condiciones del trabajador, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado; el pago se hará el día 18 de diciembre de 2.015, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los apoderados del trabajador manifiestan su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese y regístrese. No se deja copia certificada de la presente decisión en virtud que la Coordinación del Trabajo, no cuenta con el servicio de fotocopiadora. Año 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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