REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º - 156º
ASUNTO: LP21-L-2013-000271

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ANGEL FERNANDO VALLEJO JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.777.541, con domicilio en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: DIONNY JOSÉ GARCÉS LÓPEZ y LICETH CARIBAY PAREDES ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.250.605 y 12.778.102, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 129.614 y 121.782. (Folios 33, 34, 36 y 37).

PARTE DEMANDADA: GRUPO BEZAUDIN C.A. (HOTEL TISURE), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 107, Tomo A-7 en fecha 31 de octubre de 1996, en la persona de la ciudadana LEANDRE NOEMIE CLOVEL DE BEZAUDIN, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.223.147, en su condición de Presidente de la referida entidad laboral y el ciudadano BENARDIN MEDARD BEZAUDIN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.223.146, en su condición de Vicepresidente de la mencionada sociedad mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGOLINO RIVAS y LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.449.456 y 11.960.487, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.954 y 73.699. (Folio 20 al 23).

TERCERO LLAMADO A JUICIO: ROBERTO ULISES ARAUJO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.676.653, con domicilio en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO, CIUDADANO ROBERTO ULISES ARAUJO QUINTERO: NUMAN EDUARDO ÁVILA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.016.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.309.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: YACSON JOSE DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.357.395, con domicilio en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO, CIUDADANO YACSON JOSE DAVILA: MARYLIS MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.977.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano Ángel Fernando Vallejo Jaimes, en contra de la Sociedad Mercantil Grupo Bezaudin, C.A. (HOTEL TISURE), y de los terceros llamados a juicio ciudadanos Roberto Ulises Araujo Quintero y Yacson José Dávila, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, siendo recibida en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 27 de octubre de 2014. (Folio 285).

Posteriormente, por auto de fecha 03 de noviembre de 2014, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 15 de diciembre de 2014, a las 11:00 a.m. (Folio 289 al 298).

En la fecha fijada, vista la diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, el día 12 de diciembre de 2014, suscrita por el Abogado en ejercicio Luis Alfonso Chourio García, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Grupo Bezaudin, C.A., se difirió la celebración de la audiencia de juicio fijada, hasta tanto constara en autos las resultas de las pruebas de informes solicitadas. (Folio 375).

Consecutivamente, en fecha 21 de abril de 2015, se dictó auto en el cual vista las resultas de las pruebas de informes cursantes en autos, se ordenó la notificación de las partes a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. (Folios 532 al 534).

Luego, en fecha 13 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en la cual desistió del presente procedimiento y de la acción, (folio 568), en razón de lo cual en data 15 de mayo de 2015, se ordenó la notificación de los terceros intervinientes a los fines de que manifestaran su consentimiento en relación al desistimiento formulado. (Folio 571).

Una vez practicada la notificaciones ordenadas, y de vencido el lapso correspondiente para que los terceros llamados a juicio, manifestaran su consentimiento en relación al desistimiento formulado, sin que hayan declarado la anuencia al desistimiento realizado, este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2015, dictó auto en el cual se ordenó la notificación de las partes a los fines de la prosecución de la presente causa. (Folio 588).

En fecha 27 de octubre de 2015, se realizó la certificación por secretaría de la práctica de las notificaciones ordenadas, en razón de lo cual en data 30 de octubre de 2015 (folio 610), se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 14 de diciembre de 2015, a las 11:00 a.m. (Folio 610).

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia de mérito, se dejó constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante, demandada y de los terceros llamados a juicio, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como consta en la correspondiente reproducción audiovisual y de acta de audiencia oral y pública de juicio levantada al efecto (folio 613). Por consiguiente, esta juzgadora procedió a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, conforme a la norma 151 de la Ley Adjetiva Laboral.

Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse en el siguiente sentido:

Dada la incomparecencia en la audiencia oral y pública de juicio de los intervinientes, corresponde aplicar la consecuencia que tipifica la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (Negrillas de esta instancia).
Visto lo preceptuado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración consagrados en el artículo 2 eiusdem, dada la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.
En el caso sub examine, se observa que las partes no asistieron a la celebración de la audiencia de juicio fijada para el día 14 de diciembre del presente año, resultando procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano ANGEL FERNANDO VALLEJO JAIMES, en contra de GRUPO BEZAUDIN C.A. (HOTEL TISURE), y de los terceros llamados a juicio ciudadanos ROBERTO ULISES ARAUJO QUINTERO, y YACSON JOSE DAVILA. (Todos identificados en autos).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la índole del fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria


Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).



Sria