REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2015-000111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAFAEL SEGUNDO VERSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.962.069, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, titular de la cedula de identidad No. 8.083.778, inscrito en el IPSA bajo el No. 60.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: SONIA MARGARITA RINCON ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.988.000, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ASITENCIA JURIDICA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano RAFAEL SEGUNDO VERSA contra la ciudadana SONIA MARGARITA RINCON ROMERO.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día lunes catorce 814) de diciembre de dos mil quince (2015) a las dos de la tarde (2:00 p.m.) así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, se inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, en tal sentido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante RAFAEL SEGUNDO VERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.962.069, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. SONIA MARGARITA RINCON ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.988.000, ni por si ni por intermedio representante alguno. Acto seguido, el ciudadano Juez vista la incomparecencia de las partes al presente acto, aplica el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahí Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (9:18 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahí Gutiérrez.
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