REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Mérida, siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º-156º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2015-000064


SENTENCIA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: YONAR ELIESER SOSA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.401.171.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.204.472, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.108.464, Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Mérida (folios 07 al 09)

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO CAMACHO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.995.511, en su condición de representante legal de la Firma Personal “RESTAURANT KASANDRA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 22,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




-II-
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES


DEL LIBELO DE DEMANDA:

Señala la parte demandante que en fecha 6/4/2013, fue contratado en forma verbal y bajo la modalidad de contrato de trabajo a tiempo indeterminado por el ciudadano Francisco Camacho, para prestar sus servicios personales en el cargo de mesonero, realizando las funciones encomendadas para su cargo, atender al público en cada una de sus mesas para anotar y luego servir la comida, entre otras funciones inherentes al cargo que desempeña, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a domingo con un día a la semana libre, el cual era convenido y rotativo y que en ningún m omento coincidió con el día domingo, de 10:00 a.m. a 8:00 p-m-,.

Señala que devengaba como contraprestación por los servicios prestados el salario mínimo, no cancelándosele la incidencia del servicio prestada los domingos.

Indica, que en fecha 13/07/2014 la parte demandada le señalo que prescindía de su servicio, sin que hubiese incurrido en causal alguna de las señaladas en el artículo 79 de la LOTTT, en consecuencia fue objeto de un despido injustificado.

Por todo lo antes expuesto es por lo que reclama los siguientes conceptos:

• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 10.870,5
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 1.739,28
• Vacaciones (2013-2014): La cantidad de Bs. 2.125,65
• Bono vacacional (2013-2014): La cantidad de Bs. 2.125,65
• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 566,84
• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 566,84
• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.125,65
• Días Domingos Trabajados: La cantidad de Bs. 14.029,29
• Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 10.871,5

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 45.020,2


DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Al momento de dar contestación a la demanda, lo hace en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los argumentos contenidos en el libelo de demanda por estar los mismos inadaptados a la realidad fáctica de los acontecimientos y por ende son falsos de toda falsedad.

Indica que niega, rechaza y contradice que en fecha 6/4/2013 se haya celebrado un contrato verbal de trabajo a tiempo indeterminado para prestar sus servicios como mesonero siendo falso de toda falsedad por cuanto nunca ha existido una firma personal llamado Restaurant Kasandra, de igual manera señala que es falso que haya cumplido con un horario señalado en el libelo de demanda; así como el hecho de que haya sido despedido injustificadamente ya que se retiro voluntariamente.

Rechaza, niega y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados.

Por otro lado señala la parte demandada que la realidad de los hechos es que el demandante solito trabajar como mesonero en un pequeño restaurant de expendió de menú ejecutivo, con un horario de trabajo de 11:00 a.m. a 5:00 p.m., percibiendo como contraprestación el salario mínimo nacional, así mismo señala que no fue despedido sino que el mismo se retiro voluntariamente de su puesto de trabajo.




-III-
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS


Pruebas Documentales:
1.- Documental consistente en Acta Administrativa, marcada con la letra “A” agregados a las actas procesales al folio 23.
Señala este Sentenciador, que se trata de un documento público, emanado de un ente administrativa, en consecuencia se le otorga valor jurídico. Y así se decide.

Pruebas Testifícales:
Señala este Sentenciador, que vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio y declarada la confesión del demandado, no se evacuaron dichos testigos, en consecuencia no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se establece.

PARTE DEMANDADA:

Inspección Judicial:
En cuanto a dicha prueba, este Sentenciador al folio 39 de las actas procesales dejo constancia, de la no comparecencia de la parte demandad, quién fue la promovente de dicha prueba, razón por la cual no se llevo a cabo la misma, no existiendo materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

Pruebas Testifícales:
Señala este Sentenciador, que vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio y declarada la confesión del demandado, no se evacuaron dichos testigos, en consecuencia no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se establece.

-IV-
PUNTO ÚNICO DE LA CONFESIÓN

Así las cosas, llegado el día para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, se declaró abierta la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano YONAR ELIESER SOSA PEÑA en contra del ciudadano FRANCISCO CAMACHO, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales previstos en la Ley.

Ahora bien, el Juez como rector del proceso, solicitó a la ciudadana Secretaria informara el motivo de la misma, quien procedió a dar cumplimiento a lo solicitado informado de la comparecencia de el ciudadano YONAR ELIESER SOSA PEÑA, en su carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Ronald Calderón, en consecuencia se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano Francisco Camacho ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En consecuencia, revisadas exhaustivamente las actas procesales, se infiere que las partes se encontraban a derecho, más aún cuando ya se había reprogramado la audiencia de juicio oral y publica en dos oportunidades, en virtud que la parte demandada se presentaba ante la sede del tribunal sin abogado apoderado o asistente, para poder explanar sus alegatos en la misma, motivo por el cual quién aquí decide reprogramo la audiencia para que el mismo se presentara con un abogado, evidenciándose que no se presento a la misma ni por si ni por apoderado judicial alguno, operando de este manera la confección del demandado.

En tal sentido, dada la incomparecencia de la parte accionada, este Jurisdicente procedió de conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró Confesa a la accionada con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto a su procedencia en derecho, pasando este Sentenciador a la revisión de los conceptos reclamados de la siguiente manera:

En este sentido, es preciso traer a colación el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde el legislador regulo lo concerniente al efecto procesal que se produce ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, y en tal sentido estipula lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(omisis)
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo
(omissis)”


Así pues, podemos entender entonces que operará la confesión y por lo tanto se declararán con lugar las pretensiones del actor, cuando el demandado no asistiere a la Audiencia de Juicio y que éstas no fueren contrarias a derecho.

Así las cosas, no asistiendo la demandada a la Audiencia de Juicio, y constatando este Tribunal que la pretensión del demandante no es contraria a derecho, resulta imperioso para este Tribunal declarar confesa a la parte accionada, ciudadano Francisco Antonio Camacho Rangel. Y así se Decide.

Ahora bien, al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, pasa este Juzgador a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados realizando los cálculos correspondientes en los siguientes términos: Y así se Decide.

Fecha de Ingreso: 06/04/2013.
Fecha de Egreso: 13/07/2014


PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
PERIODO SALARIO MES DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL
Abr-13 2.457,50 81,91 3,4 6,8 92,11 15,00 1.381,65
May-13 2.457,50 81,91 3,4 6,8 92,11 0,00 0,00
Jun-13 2.457,50 81,91 3,4 6,8 92,11 0,00 0,00
Jul-13 2.457,50 81,91 3,4 6,8 92,11 15,00 1.381,65
Ago-13 2.457,50 81,91 3,4 6,8 92,11 0,00 0,00
Sep-13 2.702,70 90,09 3,7 7,5 101,29 0,00 0,00
Oct-13 2.702,70 90,09 3,7 7,5 101,29 15,00 1.519,35
Nov-13 2.973,00 99,1 4,1 8,2 111,4 0,00 0,00
Dic-13 2.973,00 99,1 4,1 8,2 111,4 0,00 0,00
Ene-14 3.270,30 109,01 4,5 9,0 122,5 15,00 1.837,5
Feb-14 3.270,30 109,01 4,5 9,0 122,5 0,00 0,00
Mar-14 3.270,30 109,01 4,5 9,0 122,5 0,00 0,00
Abr-14 3.270,30 109,01 4,5 9,0 122,5 15,00 1.837,5
May-14 4.251,39 141,71 5,9 11,8 159,4 0,00 0,00
Jun-14 4.251,39 141,71 5,9 11,8 159,4 0,00 0,00
Jul-14 4.251,30 141,71 5,9 11,8 159,4 15,00 2.391,00

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 10.348,65

Vacaciones (2013-2014) y Vacaciones Fraccionadas
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO VACACIONES
2013-2014 15 Bs. 141,71 Bs. 2.125,65





Bono Vacacional
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO BONO VACACIONAL
2013-2014 15 Bs. 141,71 Bs. 2.125,65


Bono Vacacional Fraccionado
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO BONO VACACIONAL FRAC
2014-2015 4 Bs. 141,71 Bs. 566,84


PERIODO DIAS SALARIO DIARIO BONO VACACIONAL FRAC
2014-2015 4 Bs. 141,71 Bs. 566,84
Vacaciones Fraccionadas





Utilidades Fraccionadas
PERIODO DIAS SALARIO DIARIO UTILIDADES
2014 15 Bs. 141,71 Bs. 2.125,65


Domingos Laborados:
66 domingos x Bs. 212,57 (salario normal mas el recargo del 50%) = Bs. 14.029,29

Despido Injustificado:
El equivalente al monto de la Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 10.348,65.


TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 42.237,22).

-VI-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano: YONAR ELIESER SOSA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.401.171, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAMACHO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.995.511, en su condición de representante legal de la Firma Personal “RESTAURANT KASANDRA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 22, tomo 26-B, de fecha 26 de mayo del año 2011.
Segundo: Se condena al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAMACHO RANGEL en su condición de representante legal de la Firma Personal “RESTAURANT KASANDRA”, a la parte demandante ciudadano YONAR ELIESER SOSA PEÑA la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 42.237,22) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
Tercero: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Séptimo: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total.
Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



El Juez.


Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.

En la misma fecha, siendo las nueve y doce minutos de la mañana (9:12 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



Srta.


Abg. Yurahi Gutiérrez.