REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARISELA FLORES RUJANO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.809.229, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.204.472, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.464, actuando con el carácter de Procurador especial para Los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA FLORES RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.809.229, de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
-II-
ANTECDENTES PROCESALES
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que sigue la ciudadana Marisela Flores Rujano en contra del INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia de juicio oral y publica para el día uno (1) de diciembre de dos mil quince (2015) a las dos de la tarde (2:00 p.m.)
Ahora bien, estando la causa en los términos indicados, pasa el Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera.
-III-
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Señala quién aquí sentencia, que en la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, una vez hecho el anuncio por la ciudadana secretaria se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana Marisela Flores Rujano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.809.229, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la in-comparecencia de representación alguna del INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Así las cosas, este Sentenciador, informo que en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, lo cual conlleva a la aplicación del efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara mediante sentencia oral proferida en este acto, en aplicación al criterio establecido por el Máximo Tribunal de la República, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante.
-II-
DISPOSITIVO
Primero: Se declara el Desistimiento del Procedimiento.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio
La Secretaria.
Abg. Yurahí Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahí Gutiérrez.
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