REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve (9) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2015-000028


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: ROGER LUIS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.830.689.

CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.083.778, inscrita en el Inpreabogado No. 60.952, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 10 al 12).

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR). Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, creado mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 18 de octubre de 1990, posteriormente derogada por una nueva Ley publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Mérida, N° 592 de fecha 07 de julio de 2003.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS AMERICO AGUILAR MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.592.402, inscrito por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 174.323. (folios 33 al 36 y 56 al 59).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano Roger Luis Tovar contra la Corporación Merideña de Turismo (COMETUR).

Ahora bien, llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, y verificada como fue la comparecencia de las partes y el motivo del presente acto, el Juez, le otorgo el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, la cual dejó constancia de haber cancelado los conceptos demandados al trabajador por lo cual solicita el cierre y archivo del expediente, de igual forma se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, la cual afirma lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada, que su representado recibió el pago total de los conceptos aquí demandados, por lo que DESISTE de la acción y del presente procedimiento.
En tal sentido visto lo expuesto por las partes quién aquí sentencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora, por cuanto existe pago total de los conceptos aquí demandados, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el Desistimiento propuesto por la parte actora, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


El Juez.


Abg. Alirio Osorio.

La Secretaria.


Abg. Yurahí Gutiérrez.



En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y un minuto de la mañana (9:51 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.


Sria.


Abg. Yurahí Gutiérrez.