REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete (17) de diciembre de 2015
204º y 155º
SENTENCIA Nº 107
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2014-000029
ASUNTO: LP21-R-2015-000082
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: Raúl Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.560.699, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Eliseo Antonio Moreno Monsalve, Beatriz Sánchez Hernández y Eliseo Antonio Moreno Angulo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.454.015, V-8.095.740 y V-13.097.729 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.333, 36.578 y 78.416, respectivamente
RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, representada por el ciudadano Abogado Yoberty Jesús Díaz Vivas, en su condición de Inspector Jefe del Trabajo del Estado Mérida, según Resolución Nº 6434, de fecha 22/05/2009.
TERCERO INTERESADO: Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos De Niños, Niñas y Adolescentes, (IDENNA), órgano adscrito al Poder Ejecutivo Nacional, creado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N” 5.859, de fecha diez (10) de diciembre del año 2.007, en la persona de la ciudadana Litbell Díaz Ache, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.945.207, en su condición de Presidenta.
MOTIVO: Recurso de Nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 00350-2014, de fecha 10 de junio de 2.014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en el expediente N° 026-2013-01-00178.
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se reciben las presentes actuaciones en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante auto inserto al folio 270 de la segunda pieza del expediente. La remisión la efectúa el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el recurso de apelación que fue interpuesto por el profesional del derecho Eliseo Antonio Moreno Monsalve, en diligencia presentada en data 30 de octubre de 2015, actuando en su condición de coapoderado judicial de la parte recurrente, contra el fallo proferido por el mencionado juzgado (f. 260, pieza 1).
El recurso ordinario de apelación se intentó contra la sentencia definitiva, publicada en fecha 28 de octubre de 2015 (fs. 247-256, pieza 1), en la cual se declaró: Sin lugar el Recurso de Nulidad conjuntamente con la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 00350-2014, de fecha 10 de junio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en el expediente N° 026-2013-01-00178. Ese acto emitido por la Inspectoría del Trabajo, que es impugnado en este procedimiento contencioso administrativo, declaró: Con lugar la solicitud de calificación de faltas interpuesta por el ciudadano Jorge Javier Peña Contreras (…) en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos De Niños, Niñas y Adolescentes, (IDENNA).
Una vez que se interpuso el recurso de apelación, el Tribunal A quo, procedió mediante auto fechado dieciséis (16) de noviembre de 2015 a la admisión de la apelación, en ambos efectos, y ordenó la remisión del expediente acompañado con el oficio N° J2-721-20145 (fs. 267vuelto y 268, pieza 02). En esa oportunidad el Tribunal Superior lo recibió en auto de fecha 25 de noviembre de 2015 (f. 270, pieza 1).
Luego de la aceptación del expediente, este Tribunal Superior procedió a la providenciación conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa1, otorgándole al recurrente un lapso de diez (10) días hábiles, para la presentación de escrito contentivo de los fundamentos de la apelación e indicó que una vez vencido ese lapso se abriría cinco (5) días de despacho para que la contraparte -por escrito- diera contestación al recurso de apelación.
En data 14 de diciembre de 2015, se dejó constancia en el auto agregado al folio 323 de la segunda pieza, que había vencido el lapso de 10 días hábiles que concede la Ley, para que el apelante fundamentará el recurso, observándose que no presentó el escrito que contenga los argumentos de hecho y de derecho de la apelación. Como resultado de la inexistencia de fundamentos de apelación, no existe hechos ni derecho que contestar por la contraparte. Por consiguiente, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, mediante auto advirtió que por separado resolvería lo conducente con atención a lo previsto en el artículo 92 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (f. 271, pieza 02).
Así las circunstancias procesales y estando dentro del lapso para publicar el texto integro de la sentencia, pasa esta Juzgadora a dictar la misma, conforme a los hechos y el derecho aplicable, que se expresan a seguidas:
-III-
TEMA DECIDENDUM
Visto que la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación de la apelación de acuerdo a lo que prevé el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente decisión se delimita a revisar si en derecho es procedente la declaratoria del desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho Eliseo Antonio Moreno Monsalve con la condición de apoderado judicial del ciudadano Raúl Márquez Ramírez, demandante en el presente juicio de nulidad.
-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Delimitado el punto a decidir, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Negrillas de este Tribunal Superior).
Del contenido de la citada disposición, se desprende el efecto jurídico que surge por la no presentación del escrito donde se fundamente los hechos y el derecho de la disconformidad con la sentencia recurrida. Es de mencionar, que las partes son sujetos necesarios y útiles durante el transcurso del procedimiento cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir -necesariamente- durante el desarrollo de éste, y en la fase de segunda instancia, es una carga procesal que el apelante manifieste cuáles son los motivos de desacuerdo con la recurrida. Razón por la cual, al no consignarse el escrito de fundamentación de la apelación, queda evidenciada una pérdida del interés procesal en la consecución del objetivo buscado con el procedimiento iniciado en la interposición del recurso ordinario de apelación, por lo que debe ser aplicada la consecuencia jurídica que establece la norma en comento.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden se procede a aplicar el efecto jurídico, como es declarar desistido el recurso ordinario de apelación que interpuesto el profesional del derecho Eliseo Antonio Moreno Monsalve, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en el recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, en fecha 28 de octubre de 2015, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por la no presentación del escrito de fundamentación del recurso de apelación y en consecuencia, se confirma la recurrida. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raúl Gonzalo Medina Vélez, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de nulidad, en contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en data 28 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en la norma 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:
“(omissis)
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 00350-2014, de fecha 10 de junio de 2.014, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el expediente N° 026-2013-01-00178.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma.”. (Negrillas propias del texto).
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condena en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Titular
Glasbel del Carmen Belandría Pernía.
La Secretaria
Abg. Egli Mairé Dugarte Duran.
En igual fecha y siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte de la ciudadana Juez Titular, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Egli Mairé Dugarte Duran.
1. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.447, de fecha 16-06-2010.
GBP/ kpb
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