JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 15 de diciembre del año 2015.

205° y 156°
I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JAIRO JOSE VALERO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.029.989, con domicilio en la ciudad de Ejido, del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas Clara Gisela Uzcategui, Marly G. Altuve Uzcategui y Wendy Janixia Quintero Alviarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.004.407, 14.267.045 y 12.779.497 respectivamente, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros. 48.241, 98.347 y 126.262 en su orden, de este domicilio y hábiles.
DEMANDADOS: JANET DEYSI URRIBARRI de VERA, con el carácter de arrendadora y representante legal de la Sociedad Mercantil INGENIEROS D.J. C.A., y los ciudadanos JOSÉ DAVID VERA URRIBARRI y MARÍA ELENA VERA URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.331.460, 15.032.999 y 15.756.014 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: PREFERENCIA OFERTIVA.
FECHA DE ENTRADA: 01 DE JUNIO DEL AÑO 2015.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE 28993.
II
PARTE EXPOSITIVA:

En fecha 26 de mayo del año 2015, se recibió la demanda por PREFERENCIA OFERTIVA, intentada por el ciudadano Jairo José Valero Carrillo, debidamente asistido por las abogadas Clara Gisela Uzcategui, Marly G. Altuve Uzcategui y Wendy Janixia Quintero Alviarez, up supra identificadas, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, escrito constante de SEIS (6) folios útiles y CINCO (5) anexos, en CIENTO VEINTITRES (123) folios útiles; quedando en este tribunal por distribución en la referida fecha (vuelto del folio 6).
Este tribunal mediante auto de fecha 01 de junio del año 2015, procedió a darle entrada al escrito de demanda, formó expediente designándole el número correspondiente, y procedió a admitirla conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, ordenándose tramitar el juicio a través del procedimiento oral, previsto en los artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. (folio 130).
En fecha 10 de junio del 2015, diligenció el ciudadano Jairo José Valero Carrillo, parte demandante, debidamente asistido por las abogadas Clara Gisela Uzcategui, Marly G. Altuve Uzcategui y Wendy Janixia Quintero Alviarez, a quienes en la misma diligencia, les otorgó poder apud acta para que lo representara en el presente juicio, y certificado dicho poder conforme a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (folio 131).
En fecha 12 de junio del 2015, este Tribunal previa consignación de los emolumentos para los fotostátos necesarios ante el Alguacil del Tribunal, procedió a librar los recaudos de citación, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda (folio 136).
De la revisión exhaustiva de la presente causa que se encuentra en estado de citar a los co-demandados, este Tribunal procede a realizar el siguiente pronunciamiento en la presente causa.
III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
PRIMERO: De la revisión exhaustiva del escrito libelar se observa, concretamente, al vuelto del folio 5, el particular SEGUNDO de Capitulo V, PETITORIO, la estimación de la demanda es por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), equivalente a NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES Unidades Tributarias (933,33 U.T.).
SEGUNDO: Visto que en fecha 18 de marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152, de fecha 2 de abril del año 2009, se modificó a nivel nacional, las competencias por la cuantía de los Juzgados en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
“omisis…. Artículo 1º prevé: “Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Subrayado de este Tribunal)
b) Los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”.

TERCERO: Que en orden a lo señalado en la mencionada Resolución, 2009-006, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia asuntos contenciosos cuya cuantía exceda o sea superior a tres mil Unidades Tributaria (3.000 UT).
Ahora bien, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pone de manifiesto los deberes del Juez dentro del proceso, al establecer que “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. (…)”. De igual manera, el artículo 15 de la misma norma procesal señala que, “Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
El Juez como rector del proceso tiene el deber de mantener y proteger las garantías constitucionalmente establecidas, evitando extralimitaciones, desigualdades o incumplimiento de formalidades esenciales que puedan generar un estado de indefensión a las partes involucradas en el juicio, todo ello en fundamento a los precitados artículos.
CUARTO: Que el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, lo cual constituye una norma de orden público, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a quien le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la cuantía, a la demanda incoada por el ciudadano Jairo Jose Valero Carrillo, por Preferencia Ofertiva, cuya estimación de la demanda es por ciento cuarenta mil Bolívares (Bs. 140.000,00), equivalente a novecientos treinta y tres con treinta y tres Unidades Tributarias (933,33 U.T.).
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a quien le corresponda por distribución, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, al cual se ordena remitir inmediatamente el expediente, una vez quede firme la presente decisión.
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal.
Notifíquese a la parte actora, líbrese boleta y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva.
Cópiese, Publíquese, Regístrese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los 15 días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.-

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, (2:40 p.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.-
CACG/LQR/jolr.-
EXPEDIENTE 28.993.-