JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, siete de Diciembre del año dos mil quince.

205° y 156°

I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTES: ASDRÚBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE y CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.262.997 y V-8.328.466 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADOS: PEDRO JOSÉ BUBALETZ, WILMER ADOLFO BUBALETZ, JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO y MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.032.756, V-14.106.673, V-21.182.158 y V-5.879.630 respectivamente, solteros, comerciantes, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: PARTICIÓN DEL BIEN COMÚN – HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO:
SINTESIS PRELIMINAR:

El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 22 de Octubre del año 2015, por los ciudadanos: ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE y CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ contra los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BUBALETZ, WILMER ADOLFO BUBALETZ, JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO y MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE. Por: PARTICIÓN DEL BIEN COMÚN, quedando por distribución en este mismo Tribunal en fecha 23 de Octubre del año 2015 (folio 02).
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2015, (folio 14), este Tribunal le dio entrada al expediente, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, ni al orden público, se admitió la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a los demandados de autos para la contestación a la demanda.
Encontrándose la presente causa para que la parte actora, consignara los emolumentos para las copias fotostáticas necesarias, a los fines de librar los recaudos de citación de los demandados de autos, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil quince (2015), mediante diligencia que obra agregada a los folios 15 al 17 del presente expediente, los ciudadanos: ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE y CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, partes actora en la presente causa, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ MARTÍNEZ DÍAZ por una parte y por la otra los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BUBALETZ, WILMER ADOLFO BUBALETZ, JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO y MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE, partes demandadas en la presente causa, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR SEGUNDO MÉNDEZ RAMÍREZ, realizaron convenimiento bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:

“(...omisis) nos damos por citados para todos los efectos del presente juicio, reconocemos la comunidad demandada en partición en los términos expuestos y a los efectos de liquidar la misma en forma amigable, conforme al articulo 788 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se trata de un lote de terreno, los seis Co¬propietarios antes identificados, hemos convenido partir el mismo en seis sub-lotes iguales, conforme a los siguientes términos, PEDRO JOSÉ BUBÁLETZ, WILMER ADOLFO BUBÁLETZ, JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO, CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE y ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-15.032.756; V- 14.106.673; V-21.182.158; V-8.328.466; V-5.879.630 y V-9.262.997, respectivamente, solteros, comerciantes, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, por medio del presente instrumento declaramos que, somos propietarios de un terreno que tiene un área total de. Ochocientos Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Cuatro Centímetros (884,04 m2), ubicado en el Barrio Bella Vista, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE; En extensión de, Treinta y Cuatro metros con Treinta y cuatro centímetros (34,34 m) del punto= 5 al 9, pasando por los puntos, 6,7 y 8 del plano, colinda con calle; FONDO, En extensión de; Veintisiete metros con Noventa y Cuatro Centímetros (27,94 m), desde los puntos: 1,2 y 3 del plano, colinda en parte con inmueble de Juan Lobo y en parte de Juan Jerez; COSTADO DERECHO (V.F.); En extensión de: Veintisiete metros con Treinta y Siete Centímetros (27,37 m) del punto, 5,4 al 3, del plano, colinda con calle; COSTADO IZQUIERDO (V.F.)-. En extensión de; Veintitrés metros con Diez Centímetros (23,10 m) del punto: 9, 10 al 1 del plano, colinda con camino. Dicho inmueble nos pertenece por compra que hicimos a los Ciudadanos, JOSÉ CALISTRO SUAREZ y ROSA MARGARITA MADRIZ DE SUASEZ, según consta en instrumento Registrado en fecha: Doce de Septiembre del Dos Mil Catorce (12/09/2O14), inscrito bajo el numera 2014.1943, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.3.990 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Ahora bien, como quiera que, la ley nos faculta para no permanecer en comunidad, hemos convenido como en efecto lo hacemos, la siguiente partición no contenciosa, de mutuo y total acuerdo y como se trata de un terreno sin bienhechurías, a cada comunero le corresponde y adjudica en plena propiedad, un sub lote dentro del terreno de mayor extensión, resultando seis (6) sub-lotes, cuyas medidas, linderos y propietario respectivo, serán de la siguiente manera. PRIMERO, Sub-lote signado con el número Uno (1), con área total de: Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127,65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En línea recta de. Once metros con Setenta y Ocho centímetros (11,78 m) con calle en proyecto (Puntos. 22 al 23) FONDO. En línea de Siete metros con Setenta y Tres Centímetros (7,73 m) con calle que bordea lote (punto 5 del lote mayor al 24); COSTADO DERECHO: En línea recta de Trece metros con Treinta y Cuatro Centímetros (13,34 mi) con sub-lote 2 que corresponde al Ciudadano. ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE COSTADO IZQUIERDO: En línea curva de Doce metros con Treinta y Siete Centímetros (12.37 m) con calle que circunda lote mayor (puntos 22, 4 y 5), dicho lote se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al Co-propietario: PEDRO JOSÉ BUBALETZ, sub-lote signado con el número Uno (1). SEGUNDO.- Sub-lote signado con el número Dos (2), con área total de, Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127.65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE. En línea recta de: Nueve metros con Doce centímetros (9,12 m) con calle en proyecto. FONDO: En línea curva de Diez metros con Cuarenta y Un centímetros (10,41 m) con calle que bordea lote (punto 24 al 25 del lote mayor); COSTADO DERECHO: En línea recta de Nueve metros con Setenta y Cuatro Centímetros (9,74 m) con sub-lote 3 que corresponde a la Ciudadana: MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE y COSTADO IZQUIERDO, En línea de, Trece metros con Treinta y Cuatro Centímetros (13,34 m) con sub-lote 1, que corresponde al Ciudadano, PEDRO JOSÉ BUBALETZ. Dicho lote se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al Co-propietario, ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO, sub-lote signado con el número Dos (2). TERCERO: Sub-lote signado con el numero 3, con área total de. Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127,65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE. En línea curva de, Catorce metros con Ochenta y Un centímetros (14,81 m) con calle en proyecto, parte sub-lote 6 que corresponde a. WILMER ADOLFO BUBALETZ. (puntos: 14, 15 al 26 del plano) FONDO: En línea de Ocho metros con Ocho centímetros (8,08 m) con calle que bordea lote (punto 25 al 8 del lote mayor); COSTADO DERECHO: En línea recta de Nueve metros con Setenta y Cuatro Centímetros (9,74 m) con sub-lote 2 que corresponde al Ciudadano: ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE y COSTADO IZQUIERDO, En línea curva de: Once metros con Ochenta y Seis Centímetros (11,86 m) con Calle y Camino que bordea lote (puntos 8, 9 y 10). Dicho lote se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al Co-propietario: MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE, sub-lote signado con el número Tres (3). CUARTO Sub-lote signado con el número Cuatro (4), con área Total de: Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127,65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE. En línea recta de: Once metros con Noventa y Ocho centímetros (11,98 m) con calle en proyecto, frente de sub-lote 1 que corresponde a: PEDRO JOSÉ BUBALETZ (puntos 19 al 21 del plano) FONDO. En línea de Once metros con Veinticinco centímetros (11,25 m) con terrenos que corresponden a Oscar Lobo (puntos 3 al 18 del lote mayor); COSTADO DERECHO: En línea recta de Nueve metros con Noventa y Nueve Centímetros (9,99 m) con Calle que bordea lote (puntos 3 y 21).y COSTADO IZQUIERDO: En línea recta de; Doce metros con Veintinueve Centímetros (12,29 m) con sub-lote 5 que corresponde al Ciudadano: JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO (puntos 18 y 19). Dicho lote se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al Co-propietario. CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, sub-lote signado con el número: Cuatro (4). QUINTO: Sub-lote signado con el número 5, con área Total de: Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127.65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE En línea curva de: Once metros con Ochenta y Nueve centímetros (11,89m) con calle en proyecto, frente de sub-lote 2 que corresponde a. ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE, (puntos 19, 20 al 16 del plano) FONDO: En línea de Nueve metros con Setenta y Nueve centímetros (9,79 m) con terrenos que corresponden a Oscar Lobo y Jesús Manuel Jerez (puntos 17 al 18 del lote mayor); COSTADO DERECHO: En línea recta de: Doce metros con Veintinueve Centímetros (12,29 m) con sub-lote 4 que corresponde a: CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, (puntos 18 y 19), y COSTADO IZQUIERDO: En línea recta de Once metros con Dieciocho Centímetros (11,18 m) con sub-lote 6 que corresponde al Ciudadano: WILMER ADOLFO BUBALETZ, (puntos 16 y 17). Dicho lote se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al Co-propietario JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO, sub-lote signado con el número Cinco (5). SEXTO. Sub-lote signado con el número 6, con área Total de: Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127,65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En línea recta de, Ocho metros con Sesenta y Cinco centímetros (8,65 m) frente de sub-lote 3 que corresponde a: MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE, (puntos 14 al 15 del plano) FONDO, En línea de Seis metros con Noventa y Un centímetros (6,91m) con terrenos que corresponden a Jesús Manuel Jerez (puntos 1 al 17 del lote mayor); COSTADO DERECHO; En línea recta de: Quince metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (15,49 m) con sub-lote 5 que corresponde a: JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO y parte calle en proyecto (puntos 15, 16 y 17) y COSTADO IZQUIERDO: En línea recta de Quince metros con Ochenta Centímetros (15,80 m) con Camino (puntos 14 al 1 del lote mayor). Dicho lote se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al Co-propietario, WILMER ADOLFO BUBALETZ, sub-lote signado con el número Cinco (6). ÚNICO: SERVIDUMBRE: Es nuestro total acuerdo, establecer un derecho de servidumbre de paso consistente en una vía de acceso interna, que hace frente con todos los lotes, tiene una medida: FOR EL FRENTE, de Cinco metros (5,00 m), dando acceso por la calle que bordea los lotes uno (1) y cuatro (4); por su LADO DERECHO: mide. Veintitrés metros con Ochenta y Siete centímetros (23,87 m), haciendo frente con los lotes. Cuatro (4) y Cinco (5); y por el LADO IZQUIERDO, mide: Veintisiete metros con Quince Centímetros (27,15 m) haciendo frente con los lotes: Uno (1), Dos (2.) y Tres (3) y por EL FONDO: mide, Cuatro metros con Treinta y Un Centímetros (4,31 m), haciendo frente con el lote Seis (6), formando un área total de: Ciento Dieciocho metros cuadrados con Catorce centímetros Cuadrados (118,14 m2). Con el otorgamiento del presente instrumento declaramos disuelta la comunidad sobre la propiedad que adquirimos, libre de gravamen, salvo el ya descrito en el punto único anterior y sin más limitaciones que las que establezca la Ley. Igualmente declaramos que, no tenemos nada que reclamarnos por este concepto. A estos efectos acompañamos plano debidamente levantado por el topógrafo, JOHN TORRES, y el cual ilustra la partición en los términos expuestos, pedimos que la presente partición sea homologada, conforme a derecho, se tenga la misma en carácter de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, se nos expidan siete copias certificadas, una para el registro inmobiliario respectivo y las otras para que sirvan de instrumento probatorio de la propiedad…” (Resaltado propio).


SEGUNDO:
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En la referida diligencia de partición amistosa que obra agregada a los folios 15 al 17, de las actas procesales, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad del bien común de la siguiente manera:
A cada comunero le corresponde y adjudica en plena propiedad, un sub lote dentro del terreno de mayor extensión, resultando seis (6) sub-lotes, cuyas medidas, linderos y propietario respectivo, serán de la siguiente manera. PRIMERO, Sub-lote signado con el número Uno (1), con área total de: Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127,65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En línea recta de. Once metros con Setenta y Ocho centímetros (11,78 m) con calle en proyecto (Puntos. 22 al 23) FONDO. En línea de Siete metros con Setenta y Tres Centímetros (7,73 m) con calle que bordea lote (punto 5 del lote mayor al 24); COSTADO DERECHO: En línea recta de Trece metros con Treinta y Cuatro Centímetros (13,34 mi) con sub-lote 2 que corresponde al Ciudadano. ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE COSTADO IZQUIERDO: En línea curva de Doce metros con Treinta y Siete Centímetros (12.37 m) con calle que circunda lote mayor (puntos 22, 4 y 5), dicho lote se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al Co-propietario: PEDRO JOSÉ BUBALETZ, sub-lote signado con el número Uno (1). SEGUNDO.- Sub-lote signado con el número Dos (2), con área total de, Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127.65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE. En línea recta de: Nueve metros con Doce centímetros (9,12 m) con calle en proyecto. FONDO: En línea curva de Diez metros con Cuarenta y Un centímetros (10,41 m) con calle que bordea lote (punto 24 al 25 del lote mayor); COSTADO DERECHO: En línea recta de Nueve metros con Setenta y Cuatro Centímetros (9,74 m) con sub-lote 3 que corresponde a la Ciudadana: MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE y COSTADO IZQUIERDO, En línea de, Trece metros con Treinta y Cuatro Centímetros (13,34 m) con sub-lote 1, que corresponde al Ciudadano, PEDRO JOSÉ BUBALETZ. Dicho lote se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al Co-propietario, ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO, sub-lote signado con el número Dos (2). TERCERO: Sub-lote signado con el numero 3, con área total de. Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127,65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE. En línea curva de, Catorce metros con Ochenta y Un centímetros (14,81 m) con calle en proyecto, parte sub-lote 6 que corresponde a. WILMER ADOLFO BUBALETZ. (puntos: 14, 15 al 26 del plano) FONDO: En línea de Ocho metros con Ocho centímetros (8,08 m) con calle que bordea lote (punto 25 al 8 del lote mayor); COSTADO DERECHO: En línea recta de Nueve metros con Setenta y Cuatro Centímetros (9,74 m) con sub-lote 2 que corresponde al Ciudadano: ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE y COSTADO IZQUIERDO, En línea curva de: Once metros con Ochenta y Seis Centímetros (11,86 m) con Calle y Camino que bordea lote (puntos 8, 9 y 10). Dicho lote se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al Co-propietario: MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE, sub-lote signado con el número Tres (3). CUARTO Sub-lote signado con el número Cuatro (4), con área Total de: Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127,65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE. En línea recta de: Once metros con Noventa y Ocho centímetros (11,98 m) con calle en proyecto, frente de sub-lote 1 que corresponde a: PEDRO JOSÉ BUBALETZ (puntos 19 al 21 del plano) FONDO. En línea de Once metros con Veinticinco centímetros (11,25 m) con terrenos que corresponden a Oscar Lobo (puntos 3 al 18 del lote mayor); COSTADO DERECHO: En línea recta de Nueve metros con Noventa y Nueve Centímetros (9,99 m) con Calle que bordea lote (puntos 3 y 21).y COSTADO IZQUIERDO: En línea recta de; Doce metros con Veintinueve Centímetros (12,29 m) con sub-lote 5 que corresponde al Ciudadano: JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO (puntos 18 y 19). Dicho lote se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al Co-propietario. CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, sub-lote signado con el número Cuatro (4). QUINTO: Sub-lote signado con el número 5, con área Total de: Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127.65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE En línea curva de: Once metros con Ochenta y Nueve centímetros (11,89m) con calle en proyecto, frente de sub-lote 2 que corresponde a. ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE, (puntos 19, 20 al 16 del plano) FONDO: En línea de Nueve metros con Setenta y Nueve centímetros (9,79 m) con terrenos que corresponden a Oscar Lobo y Jesús Manuel Jerez (puntos 17 al 18 del lote mayor); COSTADO DERECHO: En línea recta de: Doce metros con Veintinueve Centímetros (12,29 m) con sub-lote 4 que corresponde a: CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, (puntos 18 y 19), y COSTADO IZQUIERDO: En línea recta de Once metros con Dieciocho Centímetros (11,18 m) con sub-lote 6 que corresponde al Ciudadano: WILMER ADOLFO BUBALETZ, (puntos 16 y 17). Dicho lote se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al Co-propietario JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO, sub-lote signado con el número Cinco (5). SEXTO. Sub-lote signado con el número 6, con área Total de: Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127,65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En línea recta de, Ocho metros con Sesenta y Cinco centímetros (8,65 m) frente de sub-lote 3 que corresponde a: MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE, (puntos 14 al 15 del plano) FONDO, En línea de Seis metros con Noventa y Un centímetros (6,91m) con terrenos que corresponden a Jesús Manuel Jerez (puntos 1 al 17 del lote mayor); COSTADO DERECHO; En línea recta de: Quince metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (15,49 m) con sub-lote 5 que corresponde a: JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO y parte calle en proyecto (puntos 15, 16 y 17) y COSTADO IZQUIERDO: En línea recta de Quince metros con Ochenta Centímetros (15,80 m) con Camino (puntos 14 al 1 del lote mayor). Dicho lote se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al Co-propietario, WILMER ADOLFO BUBALETZ, sub-lote signado con el número Cinco (sic) (6). ÚNICO: SERVIDUMBRE: Es nuestro total acuerdo, establecer un derecho de servidumbre de paso consistente en una vía de acceso interna, que hace frente con todos los lotes, tiene una medida: FOR EL FRENTE, de Cinco metros (5,00 m), dando acceso por la calle que bordea los lotes uno (1) y cuatro (4); por su LADO DERECHO: mide. Veintitrés metros con Ochenta y Siete centímetros (23,87 m), haciendo frente con los lotes. Cuatro (4) y Cinco (5); y por el LADO IZQUIERDO, mide: Veintisiete metros con Quince Centímetros (27,15 m) haciendo frente con los lotes: Uno (1), Dos (2.) y Tres (3) y por EL FONDO: mide, Cuatro metros con Treinta y Un Centímetros (4,31 m), haciendo frente con el lote Seis (6), formando un área total de: Ciento Dieciocho metros cuadrados con Catorce centímetros Cuadrados (118,14 m2).

TERCERO:
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL BIEN COMÚN:

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han decidido convenir libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la diligencia que obra agregada a los folios 15 al 17 del presente expediente en los términos precedentemente señalados, y que acá doy íntegramente por reproducidos; y por cuanto, quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: ciudadanos: ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE y CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.262.997 y V-8.328.466 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ MARTÍNEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.364.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.938, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; y la parte demandada ciudadanos: PEDRO JOSÉ BUBALETZ, WILMER ADOLFO BUBALETZ, JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO y MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.032.756, V-14.106.673, V-21.182.158 y V-5.879.630 respectivamente, solteros, comerciantes, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR SEGUNDO MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.654, soltero, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil quince (2015), deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados.
Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la Partición amistosa de los bienes comunes hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, como el caso sub iudice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para a homologar el referido acto contentivo del convenimiento en relación a la partición del bien inmueble, objeto de la demanda, cuyo pronunciamiento se hará de seguidas en la dispositiva de la presente decisión. Así se establece.-

III
D E C I S I Ó N:

Vista la Partición Amistosa efectuada por ambas partes, actora ciudadanos: ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE y CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ MARTÍNEZ DIAZ; y demandada ciudadanos: PEDRO JOSÉ BUBALETZ, WILMER ADOLFO BUBALETZ, JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO y MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR SEGUNDO MÉNDEZ RAMÍREZ, ambas partes anteriormente identificadas, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DEL BIEN COMÚN existentes entre los ciudadanos: ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE y CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-9.262.997 y V-8.328.466 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles, partes actora en la presente causa, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ MARTÍNEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.364.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.938, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; y los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BUBALETZ, WILMER ADOLFO BUBALETZ, JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO y MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-15.032.756, V-14.106.673, V-21.182.158 y V-5.879.630 respectivamente, solteros, comerciantes, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, partes demandadas en la presente causa, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR SEGUNDO MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.654, soltero, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: ASDRÚBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE y CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, partes actora en la presente causa, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ MARTÍNEZ DIAZ; y los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BUBALETZ, WILMER ADOLFO BUBALETZ, JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO y MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE, partes demandadas en la presente causa, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR SEGUNDO MENDEZ RAMÍREZ, se acuerda:
1.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al co-propietario ciudadano: PEDRO JOSÉ BUBALETZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.756, soltero, comerciante, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, el Sub-lote de terreno signado con el número Uno (1), con área total de: Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127,65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En línea recta de. Once metros con Setenta y Ocho centímetros (11,78 m) con calle en proyecto (Puntos. 22 al 23) FONDO. En línea de Siete metros con Setenta y Tres Centímetros (7,73 m) con calle que bordea lote (punto 5 del lote mayor al 24); COSTADO DERECHO: En línea recta de Trece metros con Treinta y Cuatro Centímetros (13,34 m) con sub-lote 2 que corresponde al Ciudadano. ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE COSTADO IZQUIERDO: En línea curva de Doce metros con Treinta y Siete Centímetros (12.37 m) con calle que circunda lote mayor (puntos 22, 4 y 5); cuyo sub-lote se encuentra dentro del terreno de mayor extensión, que tiene un área total de Ochocientos Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Cuatro Centímetros (884,04 m2), ubicado en el Barrio Bella Vista, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BUBÁLETZ, WILMER ADOLFO BUBÁLETZ, JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO, CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE y ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-15.032.756; V- 14.106.673; V-21.182.158; V-8.328.466; V-5.879.630 y V-9.262.997, respectivamente, solteros, comerciantes, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, según documento debidamente Registrado en fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce (12/09/2O14), inscrito bajo el numera 2014.1943, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.3.990 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
2.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al co-propietario ciudadano: ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.997, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, el Sub-lote de terreno signado con el número Dos (2), con área total de, Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127.65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE. En línea recta de: Nueve metros con Doce centímetros (9,12 m) con calle en proyecto. FONDO: En línea curva de diez metros con cuarenta y un centímetros (10,41 m) con calle que bordea lote (punto 24 al 25 del lote mayor); COSTADO DERECHO: En línea recta de nueve metros con setenta y cuatro centímetros (9,74 m) con sub-lote 3 que corresponde a la Ciudadana: MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE y COSTADO IZQUIERDO, En línea de, Trece metros con Treinta y Cuatro Centímetros (13,34 m) con sub-lote 1, que corresponde al Ciudadano, PEDRO JOSÉ BUBALETZ; cuyo sub-lote se encuentra dentro del terreno de mayor extensión, que tiene un área total de Ochocientos Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Cuatro Centímetros (884,04 m2), ubicado en el Barrio Bella Vista, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BUBÁLETZ, WILMER ADOLFO BUBÁLETZ, JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO, CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE y ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-15.032.756; V- 14.106.673; V-21.182.158; V-8.328.466; V-5.879.630 y V-9.262.997, respectivamente, solteros, comerciantes, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, según documento debidamente Registrado en fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce (12/09/2O14), inscrito bajo el numera 2014.1943, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.3.990 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
3.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la co-propietaria ciudadana: MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.879.630, soltera, comerciante, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, el Sub-lote de terreno signado con el numero 3, con área total de. Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127,65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE. En línea curva de, Catorce metros con Ochenta y Un centímetros (14,81 m) con calle en proyecto, parte sub-lote 6 que corresponde a. WILMER ADOLFO BUBALETZ. (puntos: 14, 15 al 26 del plano) FONDO: En línea de Ocho metros con Ocho centímetros (8,08 m) con calle que bordea lote (punto 25 al 8 del lote mayor); COSTADO DERECHO: En línea recta de Nueve metros con Setenta y Cuatro Centímetros (9,74 m) con sub-lote 2 que corresponde al Ciudadano: ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE y COSTADO IZQUIERDO, En línea curva de: Once metros con Ochenta y Seis Centímetros (11,86 m) con Calle y Camino que bordea lote (puntos 8, 9 y 10); cuyo sub-lote se encuentra dentro del terreno de mayor extensión, que tiene un área total de Ochocientos Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Cuatro Centímetros (884,04 m2), ubicado en el Barrio Bella Vista, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BUBÁLETZ, WILMER ADOLFO BUBÁLETZ, JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO, CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE y ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-15.032.756; V- 14.106.673; V-21.182.158; V-8.328.466; V-5.879.630 y V-9.262.997, respectivamente, solteros, comerciantes, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, según documento debidamente Registrado en fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce (12/09/2O14), inscrito bajo el numera 2014.1943, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.3.990 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
4.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la co-propietaria ciudadana: CARMEN BESTALIA PEREZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.328.466, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, el Sub-lote de terreno signado con el número Cuatro (4), con área Total de: Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127,65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE. En línea recta de: Once metros con Noventa y Ocho centímetros (11,98 m) con calle en proyecto, frente de sub-lote 1 que corresponde a: PEDRO JOSÉ BUBALETZ (puntos 19 al 21 del plano) FONDO. En línea de Once metros con Veinticinco centímetros (11,25 m) con terrenos que corresponden a Oscar Lobo (puntos 3 al 18 del lote mayor); COSTADO DERECHO: En línea recta de Nueve metros con Noventa y Nueve Centímetros (9,99 m) con Calle que bordea lote (puntos 3 y 21).y COSTADO IZQUIERDO: En línea recta de; Doce metros con Veintinueve Centímetros (12,29 m) con sub-lote 5 que corresponde al Ciudadano: JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO (puntos 18 y 19); cuyo sub-lote se encuentra dentro del terreno de mayor extensión, que tiene un área total de Ochocientos Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Cuatro Centímetros (884,04 m2), ubicado en el Barrio Bella Vista, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BUBÁLETZ, WILMER ADOLFO BUBÁLETZ, JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO, CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE y ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-15.032.756; V- 14.106.673; V-21.182.158; V-8.328.466; V-5.879.630 y V-9.262.997, respectivamente, solteros, comerciantes, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, según documento debidamente Registrado en fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce (12/09/2O14), inscrito bajo el numera 2014.1943, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.3.990 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
5.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al co-propietario ciudadano: JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.182.158, soltero, comerciante, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, el Sub-lote de terreno signado con el número 5, con área Total de: Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127.65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE En línea curva de: Once metros con Ochenta y Nueve centímetros (11,89m) con calle en proyecto, frente de sub-lote 2 que corresponde a. ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE, (puntos 19, 20 al 16 del plano) FONDO: En línea de Nueve metros con Setenta y Nueve centímetros (9,79 m) con terrenos que corresponden a Oscar Lobo y Jesús Manuel Jerez (puntos 17 al 18 del lote mayor); COSTADO DERECHO: En línea recta de: Doce metros con Veintinueve Centímetros (12,29 m) con sub-lote 4 que corresponde a: CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, (puntos 18 y 19), y COSTADO IZQUIERDO: En línea recta de Once metros con Dieciocho Centímetros (11,18 m) con sub-lote 6 que corresponde al Ciudadano: WILMER ADOLFO BUBALETZ, (puntos 16 y 17); cuyo sub-lote se encuentra dentro del terreno de mayor extensión, que tiene un área total de Ochocientos Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Cuatro Centímetros (884,04 m2), ubicado en el Barrio Bella Vista, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BUBÁLETZ, WILMER ADOLFO BUBÁLETZ, JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO, CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE y ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-15.032.756; V- 14.106.673; V-21.182.158; V-8.328.466; V-5.879.630 y V-9.262.997, respectivamente, solteros, comerciantes, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, según documento debidamente Registrado en fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce (12/09/2O14), inscrito bajo el numera 2014.1943, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.3.990 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
6.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al co-propietario ciudadano: WILMER ADOLFO BUBALETZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.673, soltero, comerciante, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, el Sub-lote de terreno signado con el número 6, con área Total de: Ciento Veintisiete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros cuadrados (127,65 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En línea recta de, Ocho metros con Sesenta y Cinco centímetros (8,65 m) frente de sub-lote 3 que corresponde a: MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE, (puntos 14 al 15 del plano) FONDO, En línea de Seis metros con Noventa y Un centímetros (6,91m) con terrenos que corresponden a Jesús Manuel Jerez (puntos 1 al 17 del lote mayor); COSTADO DERECHO; En línea recta de: Quince metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (15,49 m) con sub-lote 5 que corresponde a: JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO y parte calle en proyecto (puntos 15, 16 y 17) y COSTADO IZQUIERDO: En línea recta de Quince metros con Ochenta Centímetros (15,80 m) con Camino (puntos 14 al 1 del lote mayor); cuyo sub-lote se encuentra dentro del terreno de mayor extensión, que tiene un área total de Ochocientos Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Cuatro Centímetros (884,04 m2), ubicado en el Barrio Bella Vista, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BUBÁLETZ, WILMER ADOLFO BUBÁLETZ, JOSÉ ALFREDO DUGARTE TORO, CARMEN BESTALIA PÉREZ NORIEGA, MARÍA COROMOTO FIGUEROA CLARKE y ASDRUBAL DE JESÚS QUINTERO BARAZARTE, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-15.032.756; V- 14.106.673; V-21.182.158; V-8.328.466; V-5.879.630 y V-9.262.997, respectivamente, solteros, comerciantes, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, según documento debidamente Registrado en fecha doce de Septiembre del año dos mil catorce (12/09/2O14), inscrito bajo el numera 2014.1943, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.3.990 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
7.- En cuanto al punto ÚNICO DE SERVIDUMBRE, este Tribunal homologa lo acordado por las partes en el convenimiento, es decir, se establece un derecho de servidumbre de paso a la vía de acceso interna que hace frente con todos los sub-lotes de terrenos adjudicados, en los mismos términos señalados, es decir, bajo las medidas y linderos, suficientemente descritos, a saber: POR EL FRENTE: cinco metros (5.00m) dando acceso por la calle que bordea los lotes uno (1) y cuatro (4); por el LADO DERECHO, mide veintitrés metros con ochenta y siete centímetros (23,87m), haciendo frente con los lotes cuatro (4) y cinco (5); por el LADO IZQUIERDO, mide veintisiete metros con quince centímetros (27,15m) haciendo frente con los lotes uno (1), dos (2) y tres(3) y POR EL FONDO, mide cuatro metros con treinta y un centímetros (4,31m), haciendo frente con el lote seis (6), formando un área total de ciento dieciocho metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (118,14 m2).
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad del bien común ya descrito en esta sentencia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas y por cuanto ninguna de las partes actora y demandada señalaron domicilio procesal, se ordena al alguacil de este Tribunal fije las mismas en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se expidieron boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas, se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Consta en Mérida, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015).

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

Exp. N° 29.053
CACG/LDJQR/mfc.