REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000338
PARTE ACTORA: Ciudadano JOHN GERARDO ALARCON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.195.949.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS Y REPRESENTACIONES FA, DE FRANKLIN ROLANDO ARRIAGA DÁVILA, firma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 23, tomo 134-B de fecha 20 de noviembre de 2014, en la persona del ciudadano Franklin Rolando Arriaga Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.710.532, en su condición de Patrono y propietario de la Firma Personal, supra indicada.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO VOLCANES ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.942.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes quince (15) de diciembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOHN GERARDO ALARCON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.195.949, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado GUSTAVO ADOLFO VOLCANES ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.942, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos por la cantidad de VIENTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.370,39), monto que se paga el día de hoy en horas de la tarde en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
JOHN GERARDO ALARCON MARQUEZ NANCY JOSEFINA CALDERON T.
GUSTAVO ADOLFO VOLCANES ZAMBRANO
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