REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000384
PARTE ACTORA: Ciudadana ORLY SILENE BRICEÑO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.434.988.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ESEGUR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el N° 29, Tomo A-419, en la persona del ciudadano SERGIO DANIEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente General de la mencionada entidad de trabajo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.092.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ORLY SILENE BRICEÑO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.434.988, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.092, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en razón de ya haberse pagado durante la vigencia de la relación laboral vacaciones y bono vacacional 2013-2014 así como las utilidades 2013 y 2014, la mediación por los demás conceptos es por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 75.157,11), monto que se pagara el día viernes 29 de enero de 2016, por la cantidad mediada, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


ORLY SILENE BRICEÑO SILVA NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S.