REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000401

PARTE ACTORA: Ciudadana GLIZMARY GREGORIA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.493.349.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.218.613, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 169.018.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE (FOMDES), en la persona de su Presidente, Profesor JUAN CARLOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 8.314.778.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana GLIZMARY GREGORIA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.493.349, en fecha 25 de noviembre de 2015, en contra de Entidad de Trabajo FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE (FOMDES), en la persona de su Presidente, Profesor JUAN CARLOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 8.314.778, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Debe realizar el cálculo de la antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. SEGUNDO: Debe precisar por qué peticiona esa cantidad de días por bonificación de fin de año. TERCERO: Debe establecer con precisión a que indemnización se refiere cuando cita el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores,, dado que este artículo tiene previsto es el procedimiento de estabilidad. CUARTO: Debe indicar los datos de la providencia administrativa que da lugar al pago de los salarios caídos peticionados........”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 15 de diciembre de 2015, se constata que la accionante GLIZMARY GREGORIA VERA, antes identificada, asistida por el abogado IVAN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.218.613 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.018, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:
• con respecto al numeral primero ordenado en el despacho saneador, en cuanto a realizar el cálculo de la antigüedad de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo cual realizo la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• En el numeral segundo debió precisar por qué peticiona esa cantidad de días por bonificación de fin de año, lo cual realizo la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• En el numeral tercero, debía el demandante establecer con precisión a que indemnización se refería, cuando pretendía un pago por dicha indemnización por Bs. 12.668,40 según su decir, conforme el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, precisión que era necesaria en razón que dicho articulo no establece indemnización alguna, sino lo que establece este artículo es el procedimiento de estabilidad (ante los Tribunales del Trabajo), bien sea, para la participación del despido (derecho del empleador) o para la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos (derecho del trabajador), sin cumplir con lo ordenado en el Despacho Saneador, que era dar con precisión el fundamento de tal indemnización, es decir de donde era su procedencia, por lo que se tiene por no subsanado este numeral;
• En el numeral cuarto, debía el accionante indicar los datos de la providencia administrativa que da lugar al reclamo formulado en el libelo por pago de los salarios caídos, procediendo a indicar que no existía providencia alguna, sino que estaba simplemente solicitando el pago de salarios caídos por ser su derecho, con lo que se esta utilizando dos procedimientos diferentes que son excluyentes entre si, si se pretende el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales no puede solicitarse en el mismo libelo la aplicación del articulo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por lo que se tiene por no subsanado este numeral;

Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana GLIZMARY GREGORIA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.493.349, en fecha 25 de noviembre de 2015, en contra de Entidad de Trabajo FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE (FOMDES), en la persona de su Presidente, Profesor JUAN CARLOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 8.314.778, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.


ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.


ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIERR