REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2015-000319
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIANA MARGARITA CHARRIS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 21.357.831.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PIERO`S PIZZERIA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 06, Tomo 233-A, de fecha 23 de Diciembre del año 2010, en la persona del ciudadano PIETRO GRECO MARINO, en su condición de Representante Legal.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 109.825.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de diciembre de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIANA MARGARITA CHARRIS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 21.357.831, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 109.825, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), monto que se pagara el día jueves 10 de diciembre de 2015, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


MARIANA MARGARITA CHARRIS LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO


KAREN SARAYEN GOMEZ MOLINA