REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000355
PARTE ACTORA: Ciudadana VICTOR HUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.965.384.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIO DE VIGILANCIA PROTECCION INDUSTRIAL SERVIPROI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 69, Tomo A-6, de fecha 11-10-1984, en la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.204.507, en su condición de Presidente de la referida entidad de trabajo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN COROMOTO ESPINOZA DE PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de diciembre de 2015, siendo las 9:20 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano VICTOR HUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.965.384, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Presidente LUIS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.204.507, y su abogada asistente MIRIAN COROMOTO ESPINOZA DE PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.934, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en razón de ya haberse pagado durante la vigencia de la relación laboral el beneficio de alimentación y los salarios demandados como supuestamente no pagados, así como el bono vacacional 2012-2013, la mediación por los demás conceptos es por la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 60.241,12), monto que se pagara de la siguiente forma el primer pago el día viernes 11 de diciembre de 2015 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y el segundo pago el día miércoles 20 de enero de 2016 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 30.241,12), con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
VICTOR HUGO GONZALEZ ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES
LUIS ENRIQUE ZAMBRANO MIRIAN COROMOTO ESPINOZA DE PEREZ
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