REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP31-L-2015-000121

MEDIACIÓN POSITIVA - EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO RUIZ TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.979, domiciliado en El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DROLANCA C.A., (antes denominada Corporación Droguería Los Andes, Drolanca, C.A.) Rif: J- 09006646-2, inserta su acta constitutiva por ante el Registro de Comercio llevado en la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Menores, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial de su domicilio en fecha 27 de noviembre de 1979, bajo el Nº 958 – Tomo II, Reformada por inscripciones efectuadas ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, siendo la ultima la del 3 de agosto de 2011, Nº 9, Tomo 13- A (modificación de sus Estatutos) y la del 8 de diciembre de 2011, Nº 32, Tomo 20 – A (designación de la Junta Directiva); y 19 de Enero de 2015, Nº 40, Tomo 1 – A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Eliseo Antonio Moreno Angulo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.097.729, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.416 , domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy lunes, catorce (14) de diciembre de 2015, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, ha incoado el ciudadano LUIS FRANCISCO RUIZ TELLEZ, Contra CORPORACIÓN DROLANCA C.A. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante LUIS FRANCISCO RUIZ TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.979, domiciliado en El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida; así como la parte demandada CORPORACIÓN DROLANCA C.A., a través del apoderado judicial Abg. Eliseo Antonio Moreno Angulo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.097.729, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.416, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 31 al 33 de las actas procesales; dándose inicio a la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano LUIS FRANCISCO RUIZ TELLEZ, a manera de mediar la cantidad de: SESENTA MIL (Bs.60.000,00), en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho el día de hoy lunes, catorce (14) de diciembre de 2015, a través del Cheque – No endosable, del Banco Occidental de Descuento (BOD), Banco Universal, Nº 63038264, emanado de la Cuenta Nº 0116-0120-16-2120024119, de fecha 11 de diciembre de 2015, a nombre de RUIZ TELLEZ, LUIS FRANCISCO, por la cantidad de SESENTA MIL (Bs.60.000,00), en moneda de curso legal, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Indemnización Por Accidente De Trabajo y Daño Moral, establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y la Jurisprudencia, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, por haberse realizado el pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente por haberse realizado pago. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que se declare firme la presente decisión, por constar que se hizo efectivo el pago. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 2:40 de la tarde. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte Demandante


Abogado Asistente de la Parte Demandante


Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López