REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Diciembre de 2015
205º y 156º


Asunto Nro. 14225

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALIRIO JOSE MARQUEZ PARRA y MARIA ZOILA DEL CARMEN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 10.901.017 y V-10716.950 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 09 de Noviembre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ALIRIO JOSE MARQUEZ PARRA y MARIA ZOILA DEL CARMEN SOTO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día Veintinueve (29) de febrero del 1996, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02. Igualmente manifestaron que procrearon 05 hijos que llevan por nombres: ERICK JOSE, JIMMY JOSE, YINDY EMMY, JIMBERLY COROMOTO y SE OMITEN NOMBRES los cuatro primeros mayores de edad y el último adolescente de quince (15) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, quien emitió su opinión en fecha 23-11-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALIRIO JOSE MARQUEZ PARRA y MARIA ZOILA DEL CARMEN SOTO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que cuatro (04) de junio del 2004, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 20 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.---------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a sufragar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales; más dos bonos especiales uno para agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y para el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) con un aumento anual de 10%, debiendo ser depositadas dichas cantidades en la cuenta de ahorro N° 0105-0065-610065-80713-8 del Banco Mercantil. Asimismo el padre sufragara los gastos de medicinas, útiles de estudio y demás gastos que pudieren surgir. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece de mutuo acuerdo que sea abierto, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere necesario.--------------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (01) días del mes de Diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA

ABG. ZULMA CARRERO ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. WENDY SANCHEZ


ZCA/zgr