REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Expediente Nro. 14412
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Rosario Rivas Izarra, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos DAVID JOSÉ ROJAS PATI Y MAYRA ELENA ASSOUAD PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.422.091 y V-18.930.464, en su orden, domiciliados el primero en Residencias Villa Libertad, Edificio N 2-B3, Piso 2, Apto 19, Las González, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-748.0391, 0274-245.3004 y la segunda en la calle Miranda, Camino Viejo a La Loma, Casa S/N, Tabay, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-748.2594 y 0274-244.9301, en su condición de padres del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro años de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos, en el cual ambos padres en beneficio del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES han convenido de mutuo acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, en los siguientes términos: el padre, el ciudadano DAVID JOSÉ ROJAS PATI, plenamente identificado ut supra, se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), pagaderos en una (01) cuota mensual, que se obliga a depositar en una Cuenta Corriente del Banco Provincial Número de Cuenta Cliente 01080105200100084334, la misma se encuentra aperturada a nombre de la madre, la ciudadana MAYRA ELENA ASSOUAD PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.930.464, y en beneficio del niño, dicha cuenta será movilizada por la ciudadana madre del niño antes mencionada en su Interés Superior. El padre se compromete a realizar los depósitos en la mencionada cuenta. En caso de retiro o renuncia, el padre autoriza le sea retenido de las Prestaciones Sociales la Obligación de Manutención ya establecida, para lo cual anexa original de la constancia de Trabajo, la cual corre inserta al folio 08 del presente expediente. El padre manifestó que realizará el aumento anual en un 20%, sobre el monto total ofrecido y los Bonos Especiales. Asimismo, el padre, el ciudadano DAVID JOSÉ ROJAS PATI, se compromete a cancelar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), por concepto de Bono Especial correspondiente a gastos de Festividades Decembrinas. En lo relativo a los gastos médicos y odontológicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias del niño, los mismos correrán por cuenta de ambos padres, en forma responsable e igualitaria correspondiente al 50% cada uno. En este mismo acto, han acordado que el padre o la madre que sufrague dichos gastos con el informe médico y sus respectivas facturas de pago, por supuesto con el total a cancelar por concepto de: gasto médico, por medicamentos, consulta médica periódica y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias del niño. El Progenitor o Progenitora que haya realizado la erogación del dinero se compromete a rembolsar al progenitor que canceló la mitad del gasto es decir el 50%. En cuanto a los gasto de escolaridad, de los periodos de Septiembre y Octubre de cada año, ambos Padres se comprometen a cancelar de por mitad, es decir el 50% cada uno, dichos gastos, a saber: Matrícula de Inscripción, uniformes, zapatos, útiles escolares, transporte, etc. Siguiendo este mismo orden de ideas, y en procura de una atención integral educacional del niño, a futuro, cuando exista la necesidad de instrucción será cancelada por ambos progenitores de manera equitativa e igualitaria, bien sea en tareas dirigidas o profesores que contraten para tal fin. Estando ambos padres, presentes, y sin apremio ni coacción conformes con el convenimiento realizado, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375, 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DAVID JOSÉ ROJAS PATI Y MAYRA ELENA ASSOUAD PACHECO, plenamente identificados, en beneficio del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, al primer (01) día del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ
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