REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205 º y 156 º

Expediente Nro. 14414

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Perez, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público del estado Mérida, del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos JESÚS ALFREDO LACRUZ Y RUTCELLY PAREDES CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.347.513 y V-13.965.969, en su orden, domiciliado el primero en el Valle, sector El Arado B, calle principal, casa S/N (color verde), entrada al pasaje Muñoz, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-177.3321, y la segunda en la Urb. Carabobo, calle N° 01, casa N° 36, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-722.9025, en su condición de padres del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.781.810, de (14) catorce años de edad. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, en los siguientes términos: el padre, el ciudadano JESÚS ALFREDO LACRUZ, plenamente identificado ut supra, ofreció como obligación de manutención a favor de su hijo la suma de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), mensuales, a pagar los días 26 o en el día hábil siguiente de cada mes, a partir del 26 de noviembre del 2015, mediante depósitos bancarios en la cuenta que la progenitora aperturará a tal fin. El Bono Escolar lo ofreció en la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), a pagar el día 12 o hábil siguiente del mes de septiembre de cada año y el Bono Navideño lo ofreció en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) a pagar el día 10 o hábil siguiente de diciembre de este y cada año sucesivo. Mantuvieron acuerdo sobre la obligación de cada padre de contribuir con el 50% del valor de gastos de medicinas y salud contra récipe y factura. Además se comprometió a pagar semanalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), para terapias que requiere el adolescente hasta su mejoría documentando el pago por medio de recibos. Estando la madre, la ciudadana RUTCELLY PAREDES CARMONA, plenamente identificada ut supra, presente, y conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo, y aportando para la homologación del acuerdo la partida de nacimiento de su hijo, la cual corre inserta al folio 03 del presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo mencionado y suscrito por los ciudadanos JESÚS ALFREDO LACRUZ Y RUTCELLY PAREDES CARMONA, plenamente identificados, en beneficio de su hijo, el adolescente SE OMITEN NOMBRES, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, al primer (01) día del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL



ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. WENDY SÁNCHEZ.