REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14482
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de diciembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Defensa Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos SAHARA CONTRERAS DE PUERTO y GERARDO ANTONIO PUERTO SAIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.894.434 y Nro. V-23.724.118 a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SAHARA CONTRERAS DE PUERTO y GERARDO ANTONIO PUERTO SAIS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre realizara mediante transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta corriente del Banco Provincial Nro. 0108-0345-490100052470 a nombre de la madre, el pago de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, igualmente en cuanto a los bonos especiales se fija para los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete en el mes de agosto cancelar un monto de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Así mismo, en el mes de diciembre cancelar el 50% de los gastos que se generen para esa fecha, además los padres se comprometen a suministrar en partes iguales, lo relacionado a la vestimenta, útiles escolares, gastos médicos, y medicinas así como recreación, durante el transcurso del año y de acuerdo a las necesidades de la niña, los montos convenidos serán aumentados en un 20% y los gastos extraordinarios que resultan con respecto a la niña, serian cubierto en 50% por las partes.
Así mismo, acuerdan fijar el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: Abierto, de la misma forma ampos padres compartirán las vacaciones escolares y decembrinas la mitad de lapso por vacaciones escolares los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad, el niño pasara el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y al año siguiente será inversa, así mismo las temporadas de semana santa y carnaval el niño compartirá de manera equitativa con sus padres, el día de la madre y el día del padre el niño compartirá con el que corresponda. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
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