REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 10 DE DICIEMBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 14486
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ERLES ANTONIO CARDENAS RODRÍGUEZ y MARY ALEXANDRA BARRIOS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.141.001 y V-20.850.759, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 2 meses de edad y el POR NACER, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija dos días a la semana, los viernes y sábados de cada semana, la recogerá en el portón de la casa de la madre los viernes a las 10:00 am y la retornara el mismo día y al mismo lugar a las 11:00 am, la misma modalidad los sábados a partir del 20-11-2015, siendo entregada y recibida por la progenitora. La madre esta de acuerdo con la propuesta del padre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos ERLES ANTONIO CARDENAS RODRÍGUEZ y MARY ALEXANDRA BARRIOS GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ
ZC/wasc/mb
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