REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 10 DE DICIEMBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14487
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER ARAQUE PEÑA y ALBA MARINA PÉREZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.309.983 y V-22.654.109, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija, los lunes y jueves de cada semana, la pasara a recoger en la escuela a las 12:30 del mediodía y la retornará el mismo día a las 5:30 pm en la entrada de la casa de la madre. La recibirá la progenitora o un familiar materno a partir del inicio de las actividades escolares. En Vacaciones Escolares compartirá con su hija los lunes y jueves de cada semana, la recogerá en la entrada de la casa de la madre a las 2:00 pm y la retornará el mismo día y lugar a las 5:30 pm, a partir del jueves 27-08-2015, la entregará y recibirá de igual manera la madre o un familiar materno. En Navidad este año le corresponderá al progenitor compartir con su hija el 24 de Diciembre desde las 10:00 am hasta las 6:00 pm y con la madre el 31 de Diciembre y el año siguiente será alterno. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor en el mismo horario de navidad y el día del padre y la madre con el progenitor respectivo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Agosto de 2015, por los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER ARAQUE PEÑA y ALBA MARINA PÉREZ RONDÓN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. WENDY SÁNCHEZ
ZC/wasc/mb