REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 10 DE DICIEMBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 14488
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS URBINA FLORES Y LEYDI DAYANA MANRIQUE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.917.254 y V-17.239.012, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció como obligación de manutención a favor de su hija, la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.00) mensuales, a pagar los 15 de cada mes o el día hábil siguiente, a partir del 15-11-2015 mediante depósitos bancarios a la cuenta corriente Nº 0137-0032-0300-0711-7801, a nombre de la progenitora la ciudadana LEYIDI DAYANA MANRIQUE MARQUINA. El bono escolar ofreció la compra de los útiles escolares, a pagar el 02 de septiembre de cada año, documentándose previa presentación de facturas. El bono navideño ofreció la compra del vestido, calzado y juguetes navideños, para el día 24 de Diciembre y para el 31 le corresponderá la madre pagar para el 18 de Diciembre de este y cada año sucesivo. Para los gastos de salud y medicina informo el padre que su hija es beneficiaria de un seguro de plan de salud. La madre de la niña estuvo de acuerdo con el ofrecimiento del progenitor de su hija y aporto para la homologación del acuerdo la partida de nacimiento de la niña junto con copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos JUAN CARLOS URBINA FLORES Y LEYDI DAYANA MANRIQUE MARQUINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ
ZC/wasc/mb
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