REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 10 DE DICIEMBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14489
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YORK ALBER MARQUINA RANGEL y FANNY CRISMAR FERNÁNDEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.200.637 y V-19.964.044, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 01 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció como obligación de manutención a favor de su hija, la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.00) mensuales, a pagar los 30 de cada mes, a partir del 30-11-2015. El bono escolar lo ofreció por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), a pagar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2016. El bono navideño lo ofreció por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2015. Los gastos de medicina, gastos médicos extraordinarios, pañales, leche, ropa y calzado, serán atendidos por cada progenitor en un 50% de su valor por cada progenitor, previa presentación de facturas y recipes. Todo lo acordado se liquidara mediante deposito bancario en Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil Nº 0105-0298-5902-9819-5704 a nombre de la progenitora ciudadana FANNY CRISMAR FERNÁNDEZ DUGARTE. La madre del niño estuvo de acuerdo con el ofrecimiento del progenitor de su hijo y aporto para la homologación del acuerdo la partida de nacimiento del niño junto con copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos YORK ALBER MARQUINA RANGEL y FANNY CRISMAR FERNÁNDEZ DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. WENDY SÁNCHEZ
ZC/wasc/mb