REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 10 DE DICIEMBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 14490
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ERLES ANTONIO CARDENAS RODRÍGUEZ y MARY ALEXANDRA BARRIOS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.141.001 y V-20.850.759, respectivamente, , a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 2 meses de edad y el POR NACER, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció como obligación de manutención a favor de su hija, la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.00) mensuales, mas DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales a favor de su hijo por nacer, para un total de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) mensuales, a pagar los 30 de cada mes o el siguiente día hábil, a partir del 30-11-2015, mediante depósitos bancarios a la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la progenitora ciudadana MARY ALEXANDRA BARRIOS GUERRERO. El bono especial ofreció la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a pagar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2016, mediante la compra de ropa, calzado, artículos personales y juguete didáctico, documentara el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono navideño lo ofreció por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentara el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Para los gatos médicos extraordinarios, medicinas, pañales, leche, ropa y calzado, serán atendidos por cada progenitor en un 50% de su valor por cada progenitor, previa presentación de facturas y recipes medicos por parte de la madre, ademas se sufragará el 50% del valor de los examenes necesarios para la madre de gestación y la adquisición de los implementos necesarios para el nacimiento de su hijo, con la unica exigencia de que la madre procure alimentarse y nutrirse suficientemente. La madre de la niña y del por nacer estuvo de acuerdo con el ofrecimiento del progenitor y aporto para la homologación del acuerdo la partida de nacimiento de la niña junto con copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos ERLES ANTONIO CARDENAS RODRÍGUEZ y MARY ALEXANDRA BARRIOS GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ
ZC/wasc/mb
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