REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 14491

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE FELIX RANGEL RANGEL y YOLIMAR ALBARRAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.130.411 y V-17.130.601, respectivamente, a favor de sus hijas las niñas SE OMITEN NOMBRES, actualmente de tres (03) y seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.200,00) a pagar los primeros cinco días de cada mes a partir del mes de diciembre del 2015, mediante depósitos bancarios a la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0345-4601-0004-3617 a nombre de la madre. El Bono escolar lo ofrece mediante la compra de listas de útiles escolares, a pagar a partir del 10 de septiembre de cada año, documentándose por medio de recibo de pago. La madre cubrirá lo concerniente a uniformes escolares. El bono navideño lo ofrece mediante la compra de vestuario, calzado a estrenar y juguete navideño para el 24 de diciembre, a partir del 15 de diciembre de este y cada año sucesivo, documentándose por medio de recibo de pago. Gastos de medicina y salud serán atendidos por cada padre en un 50% de su valor contra récipe y factura. Presente la madre quien manifiesta “ Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (18) de noviembre de 2015, por los ciudadanos JOSE FELIX RANGEL RANGEL y YOLIMAR ALBARRAN HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA

ABOG. WENDY SANCHEZ


ZCA/zgr