REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 14493

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de diciembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER QUINTERO ALTUVE y ROSA MARGARITA RIVERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.030.639 y Nro. V-10.714.618 a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER QUINTERO ALTUVE y ROSA MARGARITA RIVERA FERNANDEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece aumentar la obligación de manutención según expediente Nro. 10447, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, a pagar en dos partes iguales quincenales, los días 15 y 30 o día hábil siguiente de cada mes, a partir del 15 de noviembre de 2015, por medio de depósitos bancarios. El bono escolar lo ofrece la compra de uniforme escolar y zapato, a pagar para el día 05 del mes de septiembre de este y cada año sucesivo, documentando el pago a través de presentación de facturas. El bono navideño ofrece la comprar de vestuario, calzado a estrenar y juguete navideño del día 24 de diciembre, a comprar el 15 de diciembre de este y de cada año sucesivo. Los gastos de medicina y salud, serán atendidos por cada padre en un 50% de su valor contra récipe y factura. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. WENDY SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.