REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de diciembre de 2015
205º y 156º
Expediente Nro. 11081
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.871 y EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.845.
ABOGADO ASISTENTE: CHRIST ALEXANDRA VILLALOBOS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.372.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de 12, 09 y 02 años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZALEZ y EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES, asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 25.07.2014, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 07 de agosto del mismo año en los términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 07 de marzo del 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 10. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes; en fecha 14 de octubre de 2015 mediante diligencia presentada por el ciudadano NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZALEZ solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año del decreto de separación, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES, quien solicito mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2015 se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos NELSON JONATHAN GRISOLIA GONZALEZ y EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 07 de marzo del 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 10. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente y niños de autos será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: La Obligación de manutención el padre la establece en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, así mismo se compromete a la cancelación de dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada uno, dichas cantidades tendrán un ajuste del 10% anual. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este será abierto a favor del padre, las vacaciones escolares y del mes de diciembre serán compartidas por ambos padres El día del padre y el día de la madre con cada uno de sus progenitores durante todo el día, los cumpleaños serán compartidos con ambos progenitores. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, 14 d. Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría
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