REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14251
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JEAN PIERRE ESTRADA SIERRA y ANDREA AYARI AYAZO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 15.756.697 y V-19.592.777 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 19 de Noviembre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JEAN PIERRE ESTRADA SIERRA y ANDREA AYARI AYAZO OSORIO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día Veintisiete (27) de Mayo del 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y un (01) años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, emitiendo su opinión en fecha 01-12-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JEAN PIERRE ESTRADA SIERRA y ANDREA AYARI AYAZO OSORIO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal día Veintisiete (27) de Mayo del 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida según se evidencia en el acta de matrimonio según se evidencia en el acta de matrimonio.-----------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a sufragar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) mensuales; que serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Sofitasa N°0137-0032-08-000138800. Igualmente el padre se obliga a depositar para los meses de agosto y diciembre a favor de sus hijas las cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00) para cada uno de los bonos; dichas cantidades tendrán un aumento del 20% a partir del mes de enero de cada año. Así como los gastos extraordinarios ocasionados por sus hijas, por motivos médicos, medicinas y recreación, serán compartidos en un 50% por cada progenitor. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fija abierta abierto y amistoso, el padre podrá ver a sus hijos cuantas veces pueda guardando respeto por los horarios cónsonos de las visitas y con las horas de salir de paseo, sin interrumpir los horarios de clases, comidas, deporte y descanso de sus hijos.----------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. WENDY SANCHEZ
ZC/zgr
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