REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, quince (15) de octubre de Dos Mil Quince.
205º y 156 º
Asunto Nro 02501
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito de fecha 09 de diciembre del 2015 suscrita por la ciudadana MARANYELIN YAMILE MEZA MORENO, debidamente asistida por la abogada ALIDA DEL CARMEN ROJAS MORENO, que corre inserta al folio 37, en la cual solicita que en la sentencia de Autorización para comprar emanado por este despacho en fecha 25 de noviembre del 2015, que corre inserta al folio 33 y 34 se evidencia que por error involuntario se transcribió el segundo nombre de la compradora como “…AURORA”… siendo lo correcto “…AURA…” así como verificar la dirección ya que colocaron dirección “…RESIDENCIAS VALLE VERDE…” siendo lo correcto “…RESIDENCIA MARIA AMANDA, constituido por un apartamento en la planta baja signado con el N° 2-29…” en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la niña de autos de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante del Decreto dictado en este despacho en fecha 25 de Noviembre del 2015.
LA JUEZA
ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABOG WENDY SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ZGR