REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Quince (15) de diciembre de Dos Mil Quince.
204º y 156 º
Asunto Nro. 02576
SOLICITANTE: YACCENIA DEL CARMEN AREVALO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.836
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YACCENIA DEL CARMEN AREVALO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.836, quien actúa en nombre y representación del adolescente y niño: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y seis (06) años de edad, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO ALARCON GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°242.080, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, del causante NAUDIN ALBERTO VALERO GAVIDIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.092
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: ARAUJO DURAN PEDRO JOSE y DEYSI DEL CARMEN LARES NIÑO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos adolescente y niño: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y seis (06) años de edad, en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de NAUDIN ALBERTO VALERO GAVIDIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.092
Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente y niño: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) y seis (06) años de edad, en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de NAUDIN ALBERTO VALERO GAVIDIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.092
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida quince (15) días del mes de diciembre de dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
DRH/zgr
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