REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 15 DE DICIEMBRE DE 2015
205º y 156º
ASUNTO: 14051
Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal ordena dictar Medida Provisional de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor de la niña SE OMITEN NOMBRES, de 06 meses de edad, en el hogar de la ciudadana ANA ROSA ALBARRAN, en apoyo con el ciudadano HUGO ANTONIO ALBARRÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.037.592 y V-9.472.138, domiciliados la primera en la calle Arzobispo Chacon, Municipio Rangel y el segundo en la calle Colon, casa Nº 06, del Municipio Rangel del Estado Mérida; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 358, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida Provisional de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo éstos permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representara legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
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