REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14155
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YELITZA REINOZA DUGARTE y RICARDO JOSE DUFFLART NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 15.923.895 y V-14.588.892 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 03 de Noviembre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YELITZA REINOZA DUGARTE y RICARDO JOSE DUFFLART NAVA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día cuatro (04) de marzo del 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 8. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, quien emitió su opinión en fecha 07-12-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YELITZA REINOZA DUGARTE y RICARDO JOSE DUFFLART NAVA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día cuatro (04) de marzo del 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 8 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambas partes acuerdan aumentar la obligación de manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales; más dos bonos especiales adicionales independientes a la obligación de manutención para el mes de septiembre y diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) para cada uno de los bonos los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago del progenitor ciudadano RICARDO JOSE DUFFLART NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.588.892, el cual se desempeña como Bombero del Estado bolivariano de Mérida y depositado en la cuenta de ahorro N°0105-0298-550298-14192-2 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora ciudadana YELITZA REINOZA DUGARTE, cantidades estas que tendrán un aumento anual del 15%. Por otra parte el padre se compromete a contribuir con el 50% de los gastos médicos, medicinas y exámenes médicos que requiera la niña. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece que el mismo será abierto, el padre visitará a su hija en la residencia de la madre cuando asi lo disponga durante horas diurnas, siempre que no interrumpa sus labores escolares, siendo esta visita en condiciones normales y con previa notificación verbal a la madre y la podrá llevar de paseo siempre y cuando la niña no esté imposibilitada de salud. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el dia de año nuevo y de los reyes serán pasados con la madre, alternativamente cada año. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre el día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.-----------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (15) días del mes de Diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. WENDY SANCHEZ
ZCA/zgr
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