REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Diciembre de dos mil quince.

205º y 156º
ASUNTO: 02171

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el Informe de seguimiento consignado por el Trabajador Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, inserto al folio 154, mediante el cual informa que se realizó visita domiciliaria y entrevista en el hogar de la ciudadana HUGOLINA URBINA DE VALERO, quien indicó que el ciudadano ENMANUEL DE JESUS MOLINA URBINA, cumplió 18 años de edad, en fecha 30 de septiembre de 2015; y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: ENMANUEL DE JESUS MOLINA, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 111, inserta al Folio 04, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 02171, DEMANDANTES: URBINA GUERRERO MARIA NATALICIA Y URBINA DE VALERO HUGOLINA. MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL ESTADO MERIDA, FECHA DE ENTRADA: DIA: 02, MES: ABRIL, AÑO: 2.001 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
La Jueza Temporal


Abg. Zulma Carrero de Araque.
La Secretaria Accidental


Abg. Wendy Sánchez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La Sría.
Fcv/02171.-