REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de diciembre de Dos Mil Quince.
204º y 156 º
Asunto Nro. 02551
SOLICITANTE: BRIGIDA RIVAS DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-683.901
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana BRIGIDA RIVAS DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-683.901, quien actúa en nombre propio, debidamente asistida por la abogada YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°72.202 quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, del causante RAMON NONATO MONSALVE IZARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-652.835
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: CONTRERAS SARINA y MOLINA VERA MIRIAM JOSEFINA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: BRIGIDA RIVAS DE MONSALVE, HERMES MONSALVE RIVERA, HUMBERTO RAMON MONSALVE RIVERO, ANA MARIA MONSALVE RIVERO, RAMON MONSALVE RIVAS, CESAR MONSALVE RIVAS, MARICELA MONSALVE RIVAS, JESUS MONSALVE RIVAS, LOURDES MONSALVE RIVAS y MARIA MAGDALENA MONSALVE RIVAS (difunta) y en su representación sus hijas la ciudadana MARTHA LIBETH DUGARTE MONSALVE y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) años de edad, quien emitió su opinión el 24/11/2015, venezolanos, mayores de edad, las once y la última adolescente, titulares de las cédulas de identidad N°s V-683.901, V-3.765.103, V-3.765.831, V-3.765.832, V-3.766.114, V-8.001.608, V-8.001.609, V-8.022.949, V-8.024.856, V-8.043.688, V-17.340.336 y V-29.886.939 en su orden respectivo la primera en su condición de legítima cónyuge, hijos y nietas como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de RAMON NONATO MONSALVE IZARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-652.835. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: BRIGIDA RIVAS DE MONSALVE, HERMES MONSALVE RIVERA, HUMBERTO RAMON MONSALVE RIVERO, ANA MARIA MONSALVE RIVERO, RAMON MONSALVE RIVAS, CESAR MONSALVE RIVAS, MARICELA MONSALVE RIVAS, JESUS MONSALVE RIVAS, LOURDES MONSALVE RIVAS y MARIA MAGDALENA MONSALVE RIVAS (difunta) y en su representación sus hijas la ciudadana MARTHA LIBETH DUGARTE MONSALVE y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) años de edad, venezolanos, mayores de edad, las once y la última adolescente, titulares de las cédulas de identidad N°s V-683.901, V-3.765.103, V-3.765.831, V-3.765.832, V-3.766.114, V-8.001.608, V-8.001.609, V-8.022.949, V-8.024.856, V-8.043.688, V-17.340.336 y V-29.886.939 en su orden respectivo en su condición la primera de legítima cónyuge, hijos y nietas como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de RAMON NONATO MONSALVE IZARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-652.835.
Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida Siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. WENDY SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ZCA/zgr
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