REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente Nro. 12787
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: BEATRIZ UZCATEGUI MONCADA y VICTOR DANIEL ALBORNOZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.934.367 y 13.577.417, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 07/12/2015, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos BEATRIZ UZCATEGUI MONCADA y VICTOR DANIEL ALBORNOZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.934.367 y 13.577.417, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. WENDY SANCHÉZ