REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205 º y 156 º
Expediente Nro. 14434
Visto el anterior convenimiento de REVISIÓN AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos JHACKSON MIGUEL MARAGUA BARROS Y YADDYBEL CAROLINA OCANDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.954.965 y V-15.031.140, en su orden, domiciliado el primero en Puerto Ayacucho, Urb. Marcelino Bueno, casa N° 22, Parroquia Fernando Girón Tovar del Municipio Atures del estado Amazonas, teléfono: 0426-442.7996 y la segunda en Barrio Campo de Oro, calle 1, casa N° 4-78, segunda planta, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0426-778.2047 y 0274-263.2542, en su condición de padres del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-31.623.026, de diez (10) años de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo la REVISIÓN AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, en beneficio del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, en los siguientes términos: el padre, el ciudadano JHACKSON MIGUEL MARAGUA BARROS, plenamente identificado ut supra, ofreció aumentar la obligación de manutención y bonos especiales que se estableció en sentencia del expediente N° 10350, Motivo: Convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, Año 2014 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección del estado Mérida, en la cantidad de: UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.400,00) sobre la obligación de manutención establecida en dicho expediente, para un total de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) MENSUALES a pagar mediante descuento de nómina. En cuanto al Bono Escolar el padre ofreció el aumento por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) a pagar para el mes de febrero de cada año, ya que le hacen el descuento de nomina por el bono vacacional, el Bono Navideño por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) a pagar por descuento de nómina, por este año le llegará lo establecido por descuento de nómina lo establecido con anterioridad y la diferencia se la hará llegar el progenitor por medio de transferencia bancaria, y continuara el aporte del 50% del valor de gastos de medicinas, gastos médicos y extraordinarios en el aspecto educativo, ropa y calzado que requiera el niño. Estando la madre, la ciudadana YADDYBEL CAROLINA OCANDO LEON, plenamente identificada ut supra, presente, y conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo, y aportando para la homologación del acuerdo la partida de nacimiento de su hijo, la cual corre inserta al folio 03 y su vuelto asimismo, aportando la sentencia del anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, que corre inserto a los folios 04 y 05 del presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375 Y 518 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo mencionado y suscrito por los ciudadanos JHACKSON MIGUEL MARAGUA BARROS Y YADDYBEL CAROLINA OCANDO LEON, plenamente identificados, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-31.623.026, de diez (10) años de edad, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Líbrese Oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas a los fines de que lo montos acordados sean descontados de la nomina del ciudadano JHACKSON MIGUEL MARAGUA BARROS y depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco del Banco Bicentenario N° 0175-0040-65-0061808557, a nombre de la madre, la ciudadana YADDYBEL CAROLINA OCANDO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.031.140. Así se decide.- Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WENDY SÁNCHEZ.
EXP. 14434.-YLCC.-
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