REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204° y 155°
ASUNTO Nº 13286

SOLICITANTE: OLGA CAROLINA GOMEZ JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.576

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana OLGA CAROLINA GOMEZ JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.576, domiciliada en la Urbanización Los curos, sector los Primos, parte alta calle “G”, casa N° 05, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, de 03 años de edad, debidamente asistida por la abogada LUZMILA COROMOTO VIELMA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 174.384, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES, de 03 años de edad, que se encuentra en el Libro Original de Nacimientos llevado por el Registro Civil de nacimiento Unidad Hospitalaria del IAHULA del Estado Mérida y Duplicado, llevado por Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 4729 del año 2012, ya que al momento de presentar al niño la ciudadana OLGA CAROLINA GOMEZ JURADO, llevaba solo el apellido de la madre JURADO y posteriormente al reconocimiento de su progenitor la ciudadana antes identificada quedo identificada como OLGA CAROLINA GOMEZ JURADO, de lo antes expuesto es por lo que trae como consecuencia que su hijo SE OMITEN NOMBRES, tenga discrepancia en su partida de nacimiento ya que sus apellidos no coinciden con lo que verdaderamente son, puesto que debería llamarse GAEL MATEO NUÑEZ GOMEZ, y no como aparece en la partida de nacimiento. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un documento legal e imprescindible en el País, demostrado por documentos públicos presentados por la parte, los cuales corren agregados a estas actuaciones y que el Tribunal valora. ASÍ SE DECIDE.-------------
En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITEN NOMBRES, la cual corre inserta en el Libro Original de Nacimientos llevado por el Registro Civil de nacimiento Unidad Hospitalaria del IAHULA del Estado Mérida y Duplicado, llevado por Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 4729 del año 2012, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando correctamente el primer apellido de la progenitora, es decir “OLGA CAROLINA GOMEZ JURADO,” A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 01 de diciembre del 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. ------------------------
LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA