REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Diciembre de 2015

205º y 156 º
Expediente Nro. 14411

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos MERVI GUSMAN MOLINA VARGAS Y FERLIANA FONSECA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.019.205 y V-13.525.841, en su orden, domiciliado el primero en la carretera principal, casa N° 1-87, Municipio Zea, estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-724.7764 y la segunda en la Urb. Campo Claro, Villas Santa Cruz, Casa 166-A, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-726.6321, debidamente asistidos por el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.648. Este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes exponen que en fecha 17 de septiembre del año 2015, se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, quedando firme la misma en fecha 25 de septiembre del 2015, según se desprende del Expediente Nº 13571 de Divorcio 185-A. Que durante el matrimonio ambas parte manifiestan que adquirieron bienes que liquidar razón por la cual, de común y amistoso acuerdo realizan la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, el cual consiste en un inmueble ubicado en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, tal y como consta en documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de Marzo de 2013, bajo el N° 2013.167, asiento Registral 1, del Inmueble matriculado N° 378.12.23.1.491, correspondiente al libro de folio real del año 2013, el cual corre inserto del folio 13 al 18 del presente expediente, del cual, el ciudadano MERVI GUSMAN MOLINA VARGAS, plenamente identificado, cede los derechos que le corresponden, como gananciales de la comunidad conyugal del inmueble antes mencionado a su hijo, el niño SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-31.622.512, de nueve (09) años de edad, cuyo vínculo filial paterno se demuestra del Acta de Nacimiento N°144, emanada del Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, la cual corre inserta al folio 11 del presente expediente. Quedando comprometida la madre, la ciudadana FERLIANA FONSECA MÁRQUEZ, plenamente identificada, a continuar cancelando como ha venido haciendo las cuotas de la hipoteca de primer grado que pesa sobre dicho inmueble y una vez liquidada la misma realizar la correspondiente transmisión de la propiedad al niño SE OMITEN NOMBRES. Asimismo, la madre, se compromete a cancelar todos los gastos del referido inmueble tal como condominio, gas, agua, luz, impuestos municipales o cualquier otro gasto extra que derogue el mismo, comprometiéndose a su vez en conservar y mantener el referido inmueble en perfecto estado y conservación como un buen Pater familia respetando la moral y buenas costumbres. De común acuerdo, ambos ex cónyuges convienen que los bienes quedan completamente liquidados y que nada quedan a deberse ni por este, ni por ningún otro concepto, ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MERVI GUSMAN MOLINA VARGAS Y FERLIANA FONSECA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.019.205 y V-13.525.841, en su orden, se da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente. CÚMPLASE.-

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, al primer (01) día del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARÍA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
EXP. 14411.-YLCC.-