REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Diciembre de 2015.

205º y 156 º

Asunto Nro. 14417

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS ALFREDO LACRUZ y RUTCELLY PAREDES CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.347.513 y V- 13.965.969, de este domicilio en su condición de padres del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, el sábado y domingo en un horario de 10:00 am a 4:00 pm en virtud que su hijo ya es adolescente y ya sabe andar solo, el punto de encuentro es la calle 20 entre avenida 7 y 8 casa N° 7-53 casa de los hermanos mayores. En carnaval y semana santa mantendrán el horario alternando los días de asueto. En diciembre los días 24 y 31 compartirán a partir de las 9:00 am hasta las 2:00 pm en el mismo lugar de encuentro, igualmente para años sucesivos. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de noviembre de 2015, por los ciudadanos: ciudadanos JESUS ALFREDO LACRUZ y RUTCELLY PAREDES CARMONA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

CTD/zgr