REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Expediente Nro. 14419
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público del estado Mérida, del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos JAIME BALTAZAR ROJAS Y ROSARIO DEL CARMEN CAMACHO, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.588.297 y V-15.922.000, en su orden, domiciliado el primero en La Trampa, vía La Sabana, frente a la Laguna La Pantanosa, casa S/N, Parroquia La Trampa, del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-777.3806, y la segunda en la Av. Bolívar, casa N° 55 (frente a CANTV), Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-547.3634, en su carácter de padres de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.507.198 y V-30.158.666, respectivamente, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual, el padre, el ciudadano JAIME BALTAZAR ROJAS, plenamente identificado ut supra, se comprometió a hacer presencia efectiva en la vida de sus hijos y ambos hermanos compartirán en los periodos establecidos para la convivencia con cada progenitor. En los casos especiales, de salud, disciplina, eventos especiales, relacionados con los hermanos, cada padre participará al otro oportunamente vía mensaje de texto el evento o la situación a los fines de su correspondiente participación, el padre notificado dará acuse de recibo. Igualmente ambos padres se comprometieron a que ninguno de sus hijos desarrollará actividades que impliquen peligro a su salud o seguridad en ninguno de los dos ambientes familiares, incluyendo en este compromiso el consumo de bebidas y sustancias no permitidas a sus hijos y traslados en vehículos de dos ruedas a motor. La madre, la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN CAMACHO, plenamente identificada ut supra, quien asumió la custodia de la adolescente JAIBERLY DEL ROSARIO ROJAS CAMACHO, se comprometió a llamar a su hijo JAIBER YOHAN ROJAS CAMACHO de forma interdiaria en un horario entre 07:00PM y 08:00PM, al número de teléfono 0424-777.3806. Ambas partes convinieron la MODIFICACIÖN DE LA CUSTODIA del adolescente JAIBER YOHAN ROJAS CAMACHO, en el hogar del padre, estableciendo horarios y límites a su conducta, reglas que serán extensivas para la niña cuando ocurra la convivencia en el hogar del padre, estas normas se reflejaron en texto del acta anexa la cual corre inserta al folio 03 y su vuelto del presente expediente de la cual entre otras cosas establecieron: “El horario de retorno a casa del adolescente será a las 05:00PM entre semana, los domingos debe estar en casa a las 06:00PM y las reuniones sociales deben ser previamente autorizadas por mi, con indicación de horario de retorno. Las mismas reglas atenderá la niña cuando esté de vacaciones conmigo” OMISSIS. El padre, se comprometió a mantener contacto telefónico con su hija dos veces a la semana: los días miércoles entre las 06:00PM y 07:00PM y los días sábados entre las 03:00PM y 04:00PM al número de teléfono 0426-926.0656. En Navidad, las fechas especiales se disfrutarán de forma alterna entre los padres, cada uno con ambos hijos en cada oportunidad, acordando iniciar el 2015, el 24 de diciembre con semana ambos hermanos con el progenitor y la semana del 31 de diciembre con la madre en el año 2016 será de modo inverso. A los fines de la necesaria coordinación, el padre buscará a su hija el 20 de diciembre y luego entregará a ambos hijos el día 26 de diciembre en el Terminal de Pasajeros Sur Antonio Paredes de la ciudad de Mérida, al medio día en ambos casos, el adolescente JAIBER YOHAN ROJAS CAMACHO, retornará a su lado el día 02 de enero de 2016. El padre se comprometió a sufragar los gastos de traslado de sus hijos. En Carnaval le corresponderá a ambos hermanos compartir con la madre y en Semana Santa con el progenitor, en el año 2016 y en años sucesivos a la inversa. Ambos padres acordarán mediante mensaje de texto el día de entrega y retorno de sus hijos para el disfrute de ambos periodos. En las vacaciones escolares 2016 convienen en asignar el disfrute de la primera mitad al padre y la segunda a la madre, a tal fin, el día 24 de julio de 2016, el padre buscará a la adolescente en el lugar acordado y la retornará junto con su hermano el día 15 de agosto a la progenitora en el mismo lugar. El adolescente regresará con su progenitor el día 07 de septiembre de 2016. Estando la madre, la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN CAMACHO, plenamente identificada ut supra, presente, y ambos conformes con el REGIMEN DE CONVIVENCIA acordado, en consecuencia, esta Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JAIME BALTAZAR ROJAS Y ROSARIO DEL CARMEN CAMACHO, plenamente identificados, en beneficio de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, al primer (01) día del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARÍA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
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