REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Diciembre de 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 02496

SOLICITANTE: ROBERSI ELIANNI MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.838.455.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ROBERSI ELIANNI MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.838.455, en su carácter de madre y representante legal de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) meses de edad, y SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, asistidas en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen sus hijas, las niñas SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERSON ISRRAEL CABRERA BRICEÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.788.102. En fecha 15 de Octubre de 2015, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 29 de octubre de 2015 a las 09:00am, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, cuyas resultas de notificación positiva corre insertas al folio 20 del presente expediente. A los folios 21 y 22, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, y quien aquí suscribe dejó constancia que no se oye la opinión de las niñas SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, debido a su corta edad. Se analizó el justificativo de testigos que corre inserto al folio 12 y su vuelto. Vistas como las partidas de nacimiento de las niñas de autos, se da por demostrada la cualidad que tienen las niñas SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de GERSON ISRRAEL CABRERA BRICEÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.788.102. Así se decide.- Por los razonamientos antes expuesto es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, OBRANDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 177, PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL “K” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LOS ARTÍCULOS 822 Y 823 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante, quien en vida respondiera al nombre de GERSON ISRRAEL CABRERA BRICEÑO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Notifíquese a las partes.-Así se decide.-

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR



ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.

Exp. 02496.-YLCC