SWREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

205º y 156 º

Expediente N° 02610

SOLICITANTE: LUZ ELENA GAVIDIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.022.656.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.128.612.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficio.

Vista la solicitud en fecha 03 de diciembre del año 2015, presentada por la ciudadana LUZ ELENA GAVIDIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.022.656, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.128.612, debidamente asistida por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.648, quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la pensión y extensión del Beneficio de la Pensión de Sobreviviente ante el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) a favor del adolescente SE OMITEN NOMBRES, dejado por su padre, el causante JEAN CARLOS ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.966.822. Correspondiéndole por distribución a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Analizada la solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA en beneficio del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.128.612, para que goce del BENEFICIO DE LA PENSIÓN Y EXTENSIÓN DEL BENEFICIO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (IVSS), por la muerte de su padre, el causante JEAN CARLOS ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. En consecuencia, se resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana LUZ ELENA GAVIDIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.022.656, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.128.612, para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el referido adolescente sea beneficiario. Este Tribunal exhorta al Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) a pagar los beneficios que le puedan corresponder al adolescente SE OMITEN NOMBRES y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo la ciudadana LUZ ELENA GAVIDIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.022.656, en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITEN NOMBRES, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada cada operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-Regístrese y Publíquese.- Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 10 días del mes de Diciembre de 2015.

LA JUEZA TITULAR

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.





Exp. 02610.-YLCC.-