REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Diciembre de Dos Mil Quince.
204º y 156 º
Expediente Nro. 04561
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DYVIAN DEL CARMEN VIVAS LOPEZ y PEDRO JAVIER CHIPIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.700.304 y V-9.134.243.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO DIAZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº109.857
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos DYVIAN DEL CARMEN VIVAS LOPEZ y PEDRO JAVIER CHIPIA RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO DIAZ GARCIA. Seguidamente, mediante auto de fecha 14/03/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 27/03/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 15/07/2011, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida según acta N° 62. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 23/02/2015, mediante escrito la ciudadana: DYVIAN DEL CARMEN VIVAS LOPEZ, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y se notifique al ciudadano PEDRO JAVIER CHIPIA RODRIGUEZ, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes, notificación que consta al folio 22. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que sean objeto de partición.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos DYVIAN DEL CARMEN VIVAS LOPEZ y PEDRO JAVIER CHIPIA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 15/07/2011, por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida según acta N° 62. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, El padre se compromete a pagar mensualmente, a favor de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Así mismo el padre se compromete a pagar a favor de su hijo, dos (2) bonos especiales uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para cada bono, cantidad esta que será ajustada anualmente en forma automática en un (12%) anual. Igualmente se compromete de por mitad a cualquier gasto extraordinario que se genere como consecuencia de una enfermedad o cuota especial del colegio. Estas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro N°0105-0092-33-0092-235182 que mantiene la madre en el banco Mercantil. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo los días sábados y domingos de 8:00 am a 4:00 pm. ASI SE DECIDE.-------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 204º de Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
CTD/zgr
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