REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Expediente N° 13743
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DELLYS CAROLINA SALAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.971.196.
DEMANDADO: JESÚS EDUARDO MOLINA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.365.
MOTIVO: EXTENSIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy miércoles, 09 de diciembre de 2015, presente los ciudadanos DELLYS CAROLINA SALAS QUINTERO y JESÚS EDUARDO MOLINA CORREDOR, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.971.196 y V-10.710.365, en su orden, manifiestan haber llegado a un acuerdo sobre la EXTENSIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en beneficio de su hija, la ciudadana ADRIANA CAROLINA MOLINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.587.194, en los siguientes términos: El padre ciudadano JESÚS EDUARDO MOLINA CORREDOR, pagará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.000.00); en dos quincenas a razón a razón de Bs. 1.500,00 cada una. En cuanto al bono escolar en el mes de julio lo fija en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). Y el bono especial del mes de Diciembre, lo fija en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00). Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de los gastos médicos, medicinas y gastos odontológicos que requiera la ciudadana ADRIANA CAROLINA MOLINA SALAS, dichas cantidades serán depositadas en el Banco Venezuela en la cuenta corriente N° 01020744400000220343 a nombre de la ciudadana ADRIANA CAROLINA MOLINA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-26.587.194. Las cantidades arriba indicadas, acuerdan las partes que serán descontadas de la nómina del padre obligado. Ofíciese al patrono a los fines de los descuentos por nomina. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Este Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las partes, en beneficio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA MOLINA SALAS. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.
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