REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º

Expediente Nro. 13755

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. Nancy Judith Quintero Carrero, Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos JEAN MARCOS CONTRERAS PEÑA Y ADRIANA MAIRE RIVAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.185.257 y V-24.583.918, en su orden, domiciliado el primero en el Morro, Sector el Orégano, S/N, Parroquia El Morro, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono (0426)-912.62.30 y la segunda en la urbanización 5 Águilas Blancas, calle 1, N°60-98, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono (0424)-769.58.81, en su condición de padres de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos, en el cual ambos padres han convenido en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, en los siguientes términos: El padre, el ciudadano JEAN MARCOS CONTRERAS PEÑA, ofreció como obligación de manutención a favor de su hija la suma de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00), MENSUALES, en fecha de pago a pagar los días 30 días de cada mes, a partir del 30 de mayo de 2015, mediante entrega directamente a la madre, contra recibo. El Bono Especial el progenitor ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), a pagar el 01 de septiembre de cada año a partir del año 2015 mediante compra de ropa, artículos personales, calzado, y juguete didáctico documentando el pago mediante presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Para el bono decembrino ofreció el progenitor la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) con fecha de pago el 15 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de ropa, calzado, y juguete documentando el pago mediante presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Ambos padres mantuvieron el acuerdo sobre la obligación de contribuir cada uno con el 50% del valor de las medicinas y salud contra récipe y factura en beneficio de su hija. Estando la madre, la ciudadana ADRIANA MAIRE RIVAS MENDEZ, presente y conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hija, aportando para la homologación del acuerdo la partida de nacimiento de la niña, la cual corre inserta al folio tres (03), en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375, 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JEAN MARCOS CONTRERAS PEÑA Y ADRIANA MAIRE RIVAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.185.257 y V-24.583.918, en su orden, en beneficio de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.