REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Expediente Nro. 13759
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de los ciudadanos JEAN MARCOS CONTRERAS PEÑA Y ADRIANA MAIRE RIVAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.185.257 y V-24.583.918, en su orden, domiciliado el primero en el Morro, Sector el Orégano, S/N, Parroquia El Morro, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono (0426)-912.62.30 y la segunda en la urbanización 5 Águilas Blancas, calle 1, N° 60-98, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono (0424)-769.58.81, en su condición de padres de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos, en el cual ambos padres han convenido en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, en los siguientes términos: El padre, el ciudadano JEAN MARCOS CONTRERAS PEÑA, compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días todo el fin de semana, a tal fin el padre la recogerá en la casa de la madre, el sábado a las 9:00am y la retornara el mismo día y lugar a las 5:00pm, con igual modalidad el domingo, a partir del sábado 16/05/2015, será entregada y recibida por la madre o un familiar materno. El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo. En navidad, el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y corresponderá a la madre el 31 y el año siguiente se invierte. El carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. Estando la madre, la ciudadana ADRIANA MAIRE RIVAS MENDEZ, presente y conforme con el acuerdo en beneficio de su hija, y aportando la partida nacimiento de la niña para la presente homologación, la cual corre inserta en el folio tres (03), en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 387, 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JEAN MARCOS CONTRERAS PEÑA Y ADRIANA MAIRE RIVAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.185.257 y V-24.583.918, en su orden, en beneficio de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.
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