REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de diciembre de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 14470
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la Abogado SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NAILETH DEL VALLE RONDON GARCIA y YEIXON RENE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.442.266 y V-23.442.240, de este domicilio en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes acordaron que el padre compartirá con su hijo dos días a la semana es decir, los jueves y viernes desde las diez de la mañana hasta las siete de la noche siendo que a partir de enero del 2016 el padre compartirá con el niño un fin de semana cada quince días desde el viernes a las dos de la tarde hasta el domingo a las dos de la tarde, mas los días entre semana que ambos establezcan previo acuerdo, buscándolo en la vivienda de la madre y retornándolo al mismo lugar. De igual manera propone compartir con su hijo una de las fechas de navidad comenzando en el año 2015 el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternando en los sucesivos años. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, serán compartidos comenzando en el año 2016 el carnaval con el padre y semana santa con la madre, rotativo cada año. De igual manera proponen que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. Por otro lado, cuando correspondan las vacaciones escolares del niño, el mismo compartirá con ambos padres, previo acuerdo. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de noviembre de 2015, por los ciudadanos: NAILETH DEL VALLE RONDON GARCIA y YEIXON RENE HERNANDEZ HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
CTD/zgr
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