REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14472
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de diciembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos HECTOR ALONZO ALARCON ALARCON y ELEIDA DEL ROSARIO ALARCON TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.373.266 y Nro. V-25.882.155, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HECTOR ALONZO ALARCON ALARCON y ELEIDA DEL ROSARIO ALARCON TERAN, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre cede voluntariamente la Custodia de su hijo al padre, en virtud de no poseer las posibilidades económicas suficientes para sustentar a su hijo, el padre acepta la Custodia de su hijo y establecen régimen de convivencia familiar comprometiéndose el padre a no impedir el contacto con su hijo, por lo que acuerdan un régimen abierto. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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